Prácticas terroristas en la República de Roma, en la Francia Revolucionaria y en la Venezuela Independentista

Resumen

Este ensayo identifica y analiza las características del terrorismo, entendido como “actos violentos o intimidatorios con objetivos políticos” durante la República de Roma, e intenta relacionarlos desde el punto de vista teórico con aquéllas prácticas que por sus características se asemejen a las desarrolladas durante el régimen del terror en Francia (1793-1794) y las llevadas a cabo durante la guerra de independencia en Venezuela, especialmente entre 1813 y 1814 bajo el decreto de Guerra a Muerte de Simon Bolívar.

Introducción

Un estudio con las ambiciones que este título sugiere, inmediatamente exige alguna aclaratoria sobre la perspectiva bajo la cual se analizará el fenómeno del terrorismo. Se trata de un fenómeno que entendemos como multidimensional, heterogéneo, multiforme, que se ha presentado en distintos lugares y tiempos con características muy disímiles.  Se le ha llamado, o confundido con guerra campesina, bandidaje, guerra civil, revolución, guerra de liberación nacional, movimientos de resistencias, etc.  El concepto de terrorismo es esencialmente subjetivo y depende mucho de la valoración política y ética que tenga el autor así como de su propia agenda, y en consecuencia, su sentido y contenido no son absolutos, unívocos ni transparentes. Es fácil pensar que quien esta aterrorizado es quien decide qué puede ser considerado como  terrorismo. No obstante, esta forma de explicar el fenómeno es excesivamente amplia, y no dirime las tradicionales dudas acerca de la legitimidad en el uso o amenaza de uso de la fuerza.

Buena parte del debate que siempre ha existido respecto al terrorismo gira en torno a la definición del término. Como observamos en este ensayo, no se trata de un fenómeno nuevo, pero el terrorismo global de las últimas décadas ha llamado mucho la atención de los medios y ha planteado nuevos desafíos a los discursos político, jurídico y filosófico. Pareciera que siempre es “el otro” el que desencadena el terror, y todos los terroristas afirman estar reaccionando a un acto de terror previo. Por otra parte, hay que tener presente que el terrorismo es sin duda un tipo de violencia que genera efectos emocionales desproporcionados en relación a sus consecuencias materiales, es decir, es mayor el impacto mediático que genera miedo e incertidumbre en una amplia audiencia, que el número de aquéllos que sufren directamente de la violencia. El mensaje, en este sentido, es el objetivo, no la víctima. A través del miedo los terroristas aspiran condicionar sus actitudes y comportamiento en una dirección favorable a sus intereses y objetivos políticos.

Un dilema que siempre ha estado asociado a los estudios sobre terrorismo es si tales prácticas podrían considerarse como parte del concepto de “guerra”.  Este dilema se presenta esencialmente en los casos en los que los analistas definen el fenómeno como “terrorismo de Estado” y cuando los medios que se utilizan para generar violencia son en teoría “legítimos”. De manera abstracta, la guerra ha sido definida como el empleo de la violencia organizada, a gran escala, y con una motivación concreta. Muchos de los analistas dedicados al tema de seguridad y defensa, responden al dilema antes indicado con los principios esenciales del modelo teórico expuesto por Clausewitz, el autor más citado en las aproximaciones conceptuales a este fenómeno. De su teoría destacan principalmente dos elementos: la guerra es violencia entre Estados y la guerra es combatida por ejércitos o fuerzas regulares que responden al gobierno del Estado. [1] Este modelo teórico sirvió especialmente para entender todas las guerras desde la creación del Estado-Nación en el Congreso de Westfalia de 1648 y hasta la Segunda Guerra Mundial de 1939. Fuera de ese paréntesis histórico, mucha violencia, y diríamos, mucho “terrorismo” ha tenido lugar en la historia de las relaciones internacionales que no ha contado con el debido reconocimiento del fenómeno.

Existe en consecuencia, un desfase entre teoría y realidad que no se reducen a lo meramente académico. La carga de legitimidad que arrastra el concepto de guerra de Clausewitz se mantiene en muchos estudios y a todos los niveles. Decir que un determinado acto violento se enmarca en un contexto de guerra es sin duda una aventura conceptual.  Robert Kaplan por ejemplo, señala que un conflicto puede ser librado por ejércitos convencionales pero también por lo que él denomina guerreros, combatientes que luchan con reglas distintas y que se rigen por una escala de valores distorsionada y, a menudo, brutal.[2] La figura que define Kaplan engloba a ejércitos de adolescentes asesinos en África Subsahariana, mercenarios, milicias de autodefensa, grupos guerrilleros aliados con narcos, hombres armados que sirven a los señores de la guerra, y a muchos integrantes de la red terrorista Al-Qaeda.

Lo que intentamos hacer en este ensayo es una revisión de las prácticas que podrían denominarse como terroristas, es decir, opuestas a la línea de pensamiento dominante en tiempos de la República de Roma, y extrapolar las características propias de ese fenómeno, salvando la coyuntura y las condiciones políticas e históricas del momento, a las prácticas terroristas durante la Revolución Francesa y durante la Guerra de Independencia en Venezuela.

Durante la Roma republicana no existían palabras para definir al terrorismo o a los terroristas. Sin embargo, podemos encontrar en muchos estudios, acontecimientos y acciones llevadas a cabo por personas que estaban dispuestas a utilizar  de manera calculada la fuerza y el terror para lograr determinados fines. Se encuentran palabras como villanos, rebeldes y tiranos, así como “zelotes” y “sicarios” que veremos más adelante, pero los motivos y métodos que utilizaron pueden ser íntimamente relacionados  con los que consideramos hoy como los de los terroristas.

El FBI define al terrorismo como “el uso ilegítimo de la fuerza contra personas o cosas para intimidar o coercer al gobierno o a la población civil, con el fin de lograr determinados objetivos políticos o sociales”.[3] Esta definición tan actual, es útil sin embargo para entender y analizar acciones violentas e intimidatorias con objetivos políticos que tuvieron lugar durante la República de Roma pese a que en estudios y escritos de la época tales actos no se llamaron de la misma forma. Hasta Aristóteles reflexionó sobre la violencia con objetivos políticos en su obra “La Política”.

Este ensayo no intenta desarrollar el concepto de terrorismo ni tampoco trazar una línea cronológica en el tiempo para entender su evolución en la historia.  Mi objetivo es identificar aquéllos elementos o características del fenómeno que independientemente de la coyuntura o las condiciones, puedan ser repetidas y generales en cuanto a estructura y dinámica. Lo que argumentaré aquí es que el ciclo de violencia se entremezcla con un ciclo de pensamiento, y que se trata de un conjunto de creencias y valores diferentes al del poder dominante, o en todo caso, al del analista que estudia el fenómeno. Es por ello que la violencia y la amenaza de su uso, ejercida tanto por el poder dominante en tiempos de la República de Roma como por grupos rebeldes que aspiraban derribar ese poder, podría, según la perspectiva, ser considerado terrorismo. El primero, terrorismo de Estado, y el segundo, simple y llano terrorismo. La misma argumentación puede sostenerse para muchos otros casos, como el de la Revolución Francesa y el llamado “régimen de terror” de Robespierre y la Guerra de Independencia en Venezuela y el decreto de “guerra a muerte” de Simón Bolívar.  Podríamos aventurarnos a decir que esas acciones se enmarcan dentro de lo que entendemos por terrorismo de Estado? O, rechazar tal argumento de manera categórica y señalar que el fin justifica los medios?  …los fines de quién? Es por eso que el término de terrorismo es puramente evaluativo y subjetivo, y resulta útil para condenar un amplísimo y borroso conjunto de actos violentos.

Específicamente para el estudio de la guerra de independencia en Venezuela, el Dr. Víctor Genaro Jansen en su obra “La República Romana y su Resonancia Política en la República de Venezuela Independentista (1810-1814)” arguye que la actuación de Simón Bolívar y de los próceres venezolanos respondía a las virtudes romanas republicanas: el amor a la patria, el sacrificio de la vida como último gesto de amor por la patria, el respeto de las leyes, y la buena moral, entre otros. También adoptan la institución de la dictadura que es considerada una sabia invención de la República Romana, para hacer la guerra o reprimir una rebelión interna en tiempos de peligro.[4]

Sobre esto Jansen destaca que una de las causas de la caída de la Primera República fue la falta de severidad  por parte de quienes gobernaron a la patria durante ese período, y por ello la necesidad de una dictadura. También Gerhard Masur refuerza esta postura, señalando que  “…a juicio de Bolívar, no había que hablar de clemencia para los dirigentes de la conspiración y aconsejaba que fueran liquidados. Además, quería extender las expediciones de castigo a otras provincias leales a la Corona y, por consiguiente, enemigas de la revolución. Una vez sacada la espada, no podía volver a envainarse sino cuando todos sus designios se hubieran cumplido. Bolívar estaba firmemente persuadido de que nada se ganaría con medidas intermedias, que sólo servían para irritar a los enemigos de la República, no para acabar con ellos. Miranda sentíase más inclinado a una política benigna. (…) Para Bolívar la primera causa de la destrucción de la República fue su falsa tolerancia.” [5]

Por ejemplo, Jansen cita a Juan Germán Roscio, y éste a su vez al ejemplo de Roma, al justificar la muerte como castigo por considerarla una sanción incluida en las sociedades para su funcionamiento y aceptada por quienes las integran. Se ubica en la Roma de finales de la República y trae a colación el caso de la Conjuración de Catilina en el siglo I a.C. para destacar que la muerte es el castigo para preservar la paz y la salud de la república. [6] En estos casos, no estamos hablando de terrorismo, sino de “dictadura” y “muerte” pero para la argumentación que sostendré más adelante, el decreto de Guerra a Muerte de Simón Bolívar podría considerarse una práctica terrorista, que, aunque justificada y basada en principios republicanos (según comentado anteriormente), no necesariamente debe ni es entendido así por todos los historiadores. No constituye el objetivo de este ensayo evaluar la esencia, objetivos y significación histórica del decreto de guerra a muerte, pues eso sería una tarea titánica. Sólo nos limitaremos a relacionar algunos elementos del republicanismo romano sobre la muerte y el terror, para trasladarlo luego a la Francia revolucionaria y finalmente conectarlo con el decreto de guerra a muerte en la Venezuela independentista.

Prácticas terroristas en la República de Roma

(Zelotes y  Sicarios)

Es fácil coincidir con quienes consideran que el estudio y conocimiento de las civilizaciones antiguas, y en particular de Roma, constituyen un referente obligado para interpretar la historia de la Humanidad. Así lo indica el Dr. Jansen en el texto que hemos citado y que sirvió de regulador y conductor de las ideas y argumentos expuestos en este y el último apartado del ensayo. En vista que queremos dedicarnos exclusivamente al tema que nos interesa, el de las prácticas terroristas en tiempos de la República de Roma, la investigación se hizo relativamente limitada. La mayor parte de las acciones violentas que fácilmente podríamos citar y estudiar para evaluar las características del terrorismo que mencionamos en la introducción, tuvieron lugar fuera del período de la República.

No obstante, algunos analistas dedicados al fenómeno del terrorismo, al hurgar en sus orígenes, mencionan las acciones violentas llevadas a cabo durante el período de la Roma republicana, por un grupo llamado los Zelotes. Se trata de un grupo que rechazaba la opresión romana y consideraba el uso de la violencia en contra de civiles como la única solución para rebelarse a la autoridad romana. Era un movimiento político nacionalista en el Israel del siglo I fundado por Judas el Galileo que algunos historiadores consideran el primer grupo terrorista de la historia ya que utilizaba el homicidio de civiles que colaboraban con el gobierno romano para disuadir a otros de hacer lo mismo. El historiador Flavio Josefo cuenta que de entre los zelotes, surgió durante los años sesenta y setenta del primer siglo d.C. una temible secta llamada los sicarii. Los sicarios ganaron su nombre gracias a su habilidad mortal en el manejo de la sica, una pequeña daga con la que solían degollar a los legionarios romanos y a los judíos traidores o apóstatas, generalmente por sorpresa, a la luz del día y en medio de alguna muchedumbre. [7]

Su objetivo era una Judea independiente del Imperio Romano mediante la lucha armada tal y como sucedió en la Gran Revuelta Judía del 66-73 durante la cual controlaron Jerusalén hasta que la ciudad fue tomada por los romanos, que destruyeron el Templo, y tres años más tarde ocuparon la fortaleza de Masada, el último refugio zelote, tras el suicidio de sus defensores.

La política de los últimos procuradores romanos y el estallido del conflicto final contra Roma provocó el nacimiento de los zelotes.  Sin embargo, autores como Vidal Manzanares no creen que se pueda afirmar que existieran zelotes desde el periodo que va de la muerte de Judas el galileo a los primeros años posteriores a la muerte de Jesús y, muy probablemente, al 66 d. de C. [8]

Para la Ley romana, los peores delitos eran los de rebeldía, sedición o traición al Imperio, reservándose para ellos el horrible castigo de la muerte por crucifixión. Tan temida era esta pena que los judíos que se rebelaron contra las autoridades romanas en el siglo I d.C. y que se refugiaron en la fortaleza de Masada, tomaron la decisión de suicidarse antes que entregarse ya que sabían lo que les esperaba a los supervivientes del asedio.

“La teología específica de los zelotes no parece haber sido distinta de la de los fariseos pero, a diferencia de éstos, ellos se manifestaron partidarios de iniciar una acción armada contra Roma que, pensaban, sería respaldada por Dios. Precisamente por ello, eran contrarios al pago del tributo al emperador y a los matrimonios mixtos. Su postura sólo se diferenciaba empero de la de otros judíos en su disposición a usar la violencia. Parece también claro que a su uso de la fuerza armada ligaron aspectos típicos de la violencia revolucionaria como quemar los registros de propiedad, asesinar a miembros de la clase alta, etc.”  [9]
Flavio Josefo, en su obra “Antigüedades Judías”, describe a los zelotes como una de las cuatro sectas judías del siglo I siendo las otras los saduceos o casta sacerdotal, los fariseos y los esenios. Cuando los zelotes atacaron una guarnición romana en Séforis, a siete kilómetros de la localidad de Nazaret, un año después de que el cónsul romano ordenara el censo en Nazaret, se inició una revuelta judía que motivó la dura respuesta romana que derivó en la destrucción del Segundo Templo de Jerusalén algunas décadas después.

Considerar a los zelotes como el verdadero primer grupo terrorista de la Historia por las acciones violentas que llevaban a cabo contra el poder romano es sin duda temerario, pues otros analistas, en todo caso, les ven como un movimiento de resistencia ante un invasor. Ahora bien, la propia autoridad judía ya había aceptado al poder romano como referencia administrativa probablemente por una pura cuestión práctica: oponerse solo hubiera servido para ver aniquilado al pueblo judío. Sea cual sea la razón, el caso es que Roma era el Estado y los zelotes luchaban contra el Estado pero no de manera abierta sino mediante acciones planificadas y perpetradas por lo que hoy llamaríamos terrorismo. Los “sicarios” fueron especialmente despiadados, pues no dudaban en matar a civiles para que el resto de la población dejara de pagar los impuestos debido al temor que despertaban los sicarios.

Por otro lado, tenemos el uso de la violencia por parte de Roma, el poder de la República. La formación y consolidación de la Constitución Republicana (510 – 27 a.C.) se caracteriza por las luchas entre los patricios y plebeyos. En un principio, los plebeyos no gozaban de ningún derecho político, ningún privilegio, sus ventajas consistían en la libertad de su persona y de sus bienes, o en la libertad civil. El exclusivo goce de los derechos políticos y los continuos abusos de la clase dominante de los patricios ocasionó la resistencia pasiva de los plebeyos que realizaron secesiones o retiradas en masa a los montes Sacro o Aventino. El primer conflicto social tuvo como causa las continuas levas o reclutamientos militares y la prisión por deudas de los plebeyos incapacitados para pagarlas.  Estas luchas se prolongaron por más de dos siglos con varios períodos de calma, y estallidos violentos. [10]

Es de mencionar, la ley de las XII Tablas, el más antiguo código de Derecho romano. Fue redactado entre los años 451 y 450 a.C., y tomó como fuente el Derecho oral existente en aquel momento. La Ley de las Doce Tablas fue establecida para calmar las exigencias de los plebeyos, que mantenían que sus libertades no se encontraban protegidas de forma conveniente por el Derecho escrito, al menos tal y como lo aplicaban los jueces patricios. El sistema legal instaurado por este Código y el conjunto de reglas que se desarrollaron a su alrededor era aplicado en exclusiva a los ciudadanos romanos y se conocía como el ius civile, pero no a los hombres de los espacios conquistados que no gozaban del estatus de “ciudadano”.

Durante la segunda etapa de la República, los derechos de la plebe y el patriciado se equiparan y los plebeyos tienen acceso a las magistraturas. Y finalmente, durante la última etapa, la decadencia del período republicano y el paso al principado, dará lugar a un sin número de acciones violentas que fácilmente podrían ser objeto de estudio para este ensayo, pues cabrían bajo la definición de actividades terroristas, o terrorismo de Estado. Sin embargo hemos limitado este apartado al período de la República de Roma, y en consecuencia lo limitamos a mencionar solamente a los zelotes y los sicarios, así como a las luchas de la plebe con el patriciado.

Prácticas terroristas en la Francia Revolucionaria

(Pensamiento de Saint-Just y Robespierre)

Antes de adentrarnos en el tema que nos ocupa, el de las prácticas terroristas durante la Francia Revolucionaria, debemos hacer un breve paseo por la coyuntura histórica y de las ideas que predominaba en ese momento. Desde la época del Renacimiento se inició en Europa un proceso de recuperación de los clásicos y del pensamiento del mundo antiguo. Las obras de los clásicos, por ejemplo, los escritos de Cicerón, Tácito, Plutarco, Tucídides, Lucrecio, Estacio, Manilio, Polibio y otros, comenzaron a ponerse de moda. El propósito, sin duda, de esta recuperación del pensamiento antiguo, era encontrar “un modelo para la creación de buenos ciudadanos, de hombres virtuosos capaces de rechazar los vicios”. Este denodado estudio de los clásicos, y sobre todo, de la experiencia de la Antigua Roma, generó una exaltación de la época de la República romana, fomentó una revalorización del republicanismo y la idea del “ciudadano virtuoso”. [11]

El ejemplo de Roma, como República donde existió la estabilidad y se protegía y garantizaba plenamente la “libertad”, fue vital durante el período del Renacimiento para autores como Nicolás Maquiavello, Girolamo Savonarola, Jacques Rousseau, que destacaron en sus obras la importancia y el legado de Roma.  Decía por ejemplo Maquiavello, que la República romana era el régimen que mejor protegía la libertad, estimulaba el progreso y también la que amparó más claramente la propiedad:

“Todas las tierras y las provincias que viven libres, hacen enormes progresos. Porque allí los pueblos crecen, por ser los matrimonios más libres y más apetecibles para los hombres, pues cada uno procrea voluntariamente todos los hijos que cree poder alimentar, sin temer que le sea arrebatado su patrimonio, y sabiendo que no solamente nacen libres y no esclavos, sino que pueden, mediante su virtud, llegar a ser magistrados. Las riquezas se multiplican en mayor número, tanto las que provienen de la agricultura como las que proceden de las artes, pues cada uno se afana gustosamente y trata de adquirir bienes que, una vez logrados, está seguro de poder gozar. De aquí nace que los hombres se preocupen a porfía de los progresos públicos y privados, y unos y otros se multiplican asombrosamente”.[12]

Estas ideas republicanas llegaron a la Francia revolucionaria y se plasmaron en la Constitución jacobina de 1793, primer texto republicano de Europa, siguiendo la línea de Rousseau y Robespierre.  Los jacobinos exaltaron las experiencias de Esparta y Roma y esta influencia clásica quedó plasmada en el arte oficial, en la arquitectura, en la literatura, en la oratoria parlamentaria, en la educación, y de manera más fuerte “en el magisterio de la obediencia que constituyó el lazo de unión entre las repúblicas antiguas y el ensayo utópico de los hombres del 93”. [13]

Es en este entorno de influencia clásica, de exaltación del republicanismo, y de ilustración, donde supuestamente nace el fenómeno del terrorismo.[14] Por lo general, al estudiar este fenómeno y sus orígenes, los expertos señalan que el término “terrorismo” nació en el período denominado el régimen del terror en Francia entre 1791 y 1794. Tal período se inicia cuando en la  Convención Nacional, celebrada en el Convento de San Jacobo en 1792, los moderados del partido de los girondinos son remplazados por un grupo que se pasarían a llamar los jacobinos y sus principales activistas fueron: Dantón, Robespierre, Marat y Saint Just.

La república jacobina en el plano exterior debió frenar el avance de los ejércitos extranjeros y en el plano doméstico debió combatir la aristocracia, y terminar con la resistencia de los girondinos, que se oponían a la nueva forma de gobierno. Los jacobinos hicieron alianzas con los sans-culottes (sectores humildes y populares), y durante 1793, se creó una institución destinada a establecer un rígido control de los opositores, castigarlos duramente y aplicar la pena de muerte a todos aquellos que no apoyaban el sistema de gobierno republicano. En la Convención Nacional de 1793, Robespierre señala “si el esfuerzo de un gobierno del pueblo en tiempo de paz es la virtud, la fuerza de ese gobierno en momentos de revolución es, a la vez, la virtud y el terror. La virtud sin el terror es algo funesto. El terror es la emanación de la virtud.” [15

Este instrumento fue dirigido en persona por Robespierre y tenia por objetivo mantener dominados a sus opositores, a través del miedo, por lo que se le llamó: “régimen del terror”. Así, los jacobinos juzgan al rey Luis XVI y a María Antonieta, y los condenan a la guillotina, a facciones moderadas a la revolución como los girondinos, y en especial a los aristócratas a través de los llamados “comisarios”, policías al servicio de la Convención, figura que se crea para el control militar del Estado; el terror llega a todo sospechoso de no ser un radical defensor de la Revolución Francesa.

El terror durante la Francia revolucionaria se entendía como un método institucionalizado de excepción para consolidar la revolución y transformar en virtuosos a los ciudadanos. El comité de Salud Publica, encabezado por Robespierre, era el responsable de instaurar la violencia política revolucionaria del gobierno. De esta forma, la virtud y el terror se asociaban como dos pilares fundamentales del gobierno revolucionario. Se trataba de una situación de emergencia, excepcional, que exigía el uso sistemático del terror para ayudar al establecimiento de un nuevo gobierno, eliminar a los aristócratas, a los contrarrevolucionarios, y a todos los adversarios del régimen. Robespierre justificó el uso del terror por la necesidad de “obligar a lo hombres a ser libres”.

Para los activistas jacobinos, la salvación del hombre debía darse por intermedio de una buena legislación y de buenas instituciones, que necesitaban del sometimiento de la voluntad individual a la voluntad general. Este planteamiento quedaría plasmado en los textos “La Educación Republicana” y las “Instituciones Republicanas” de Le Peletier y Saint Just respectivamente. Allí argumentaron que el Estado debía proporcionar una educación que garantizara la dominación del individuo por intermedio del entrenamiento militar, la práctica de las virtudes cívicas y la administración de las instituciones sociales. Saint Just propuso, para reafirmar este último aspecto, que el Estado tenía que crear una Superintendencia de la Moral y de las Buenas Costumbres. Órgano tomado del Censor romano, que debía conservar la moral y garantizar la amistad.[16]

Como vemos, el legado de la República de Roma puede observarse de manera incontestable tanto en el período del Régimen del Terror, como en los discursos del Libertador Simón Bolívar, que veremos en el siguiente apartado.

Apoyado en los postulados constitucionales de 1793, Robespierre expuso, como expresión de contundente pensamiento republicano, el 5 de febrero de 1794 en su discurso “Sobre los Principios de Moral Política”, el ideal básico del gobierno democrático de la Virtud, que se expresaba en la total aplicación del principio de igualdad y, por ende, en la proscripción del interés particular:

“Hablo de aquella virtud pública que tantos prodigios obró en Grecia y Roma y que en la Francia republicana deberá obrar  otros mucho más asombrosos, hablo de la virtud que es en sustancia, el amor a la patria y a sus leyes.

Pero dado que la esencia de la república, o sea, de la democracia, es la igualdad, se deduce de ello que el amor a la patria implica necesariamente el amor a la igualdad. Además este sublime sentimiento presupone la prioridad del interés público sobre todos los intereses particulares, de ahí resulta que el amor a la patria presupone también – o produce todas las virtudes.

En efecto, ¿acaso las virtudes son otra cosa que la fuerza de ánimo que hace posibles tales sacrificios? ¿Acaso puede el esclavo de la avaricia o de la ambición sacrificar sus ídolos a la patria? (…) Pero los franceses son el primer pueblo del mundo que han instaurado la verdadera Democracia, concediendo a todas las personas la igualdad y la plenitud de derechos del ciudadano (…)”.[17]


Como indicamos un poco más arriba, el Republicanismo como modelo político defiende y garantiza la libertad, pero también la propiedad privada. Sin embargo, en las reformas propuestas por Robespierre las propiedades de los grandes burgueses estaban en peligro. De manera que, durante el régimen del terror, la oposición de la burguesía fue creciendo, pero también la del pueblo, pues a cualquier crítica el gobierno dictatorial respondía con la detención y la muerte. Cuando la guerra dejó de ser un problema y las victorias del ejército republicano garantizaban la estabilidad de la República, gran parte de los diputados de la Convención se pusieron de acuerdo para dictar una orden de detención contra Robespierre, que fue guillotinado el 28 de julio de 1794.

En 1794 se produce un golpe de estado propiciado por la alta burguesía que desplaza la república y crea un Directorio, con el apoyo de los militares. Todos los líderes de la Convención fueron guillotinados. El Directorio, eliminó la libertad política de votar a los más humildes, se eliminó el control de precios y se tomaron medidas que favorecieron a los comerciantes y especuladores. Este nuevo régimen, el Directorio, evolucionó hacia un sistema autoritario que eliminó por completo los logros alcanzados durante la República. Entre los militares que apoyaron el Directorio, se encontraba Napoleón Bonaparte, quien luego alcanzó el poder mediante un golpe militar, y en 1799 se apoderó del gobierno de Francia. Se coronó como Primer Cónsul, concentrando cada vez más poder, hasta llegar a convertirse en emperador en 1804.

Pese a que el régimen del terror duró solamente dos años, 1793 y 1794, su influencia e impacto en la historia moderna de la Humanidad, es indiscutible. De Robespierre, el hombre que puso en marcha ese sistema, existen múltiples percepciones. Aquéllas en las que se lo enaltece por haber llevado adelante reformas sociales positivas para las clases mas humildes, así como por la reinstauración del modelo de la República romana en Francia, y otras en las que se lo considera un hombre cruel y sin escrúpulos, autor del peor terrorismo de Estado. Por ejemplo, de la primera interpretación, tenemos posiciones como la de Shulim: “Robespierre, inspirado por Rousseau, fue conocido como el hombre de Estado incorruptible, práctico, patriota, que luchó por establecer una republica democrática basada en la libertad, la igualdad, la fraternidad, y la justicia. Empleó el terror sólo debido a la necesidad, y con gran moderación, esperando darle fin prontamente. [18]

Y la de Lefebvre: “I wish to indicate the place I would assign to Robespierre in the perspective of history. During the French Revolution, the capital fact that molded French society so profoundly that no one has ever dared impair it, is then the Revolution of 1789, sanctioned by the night of August 4 and the proclamation of equality before the law, freedom of thought, suppression of the tithe and the sale of the lands of the Clergy; it was above all the disappearance of the overlord in our villages by the suppression of seigniorial privileges. This unbelievable collapse of a social structure many centuries old, provoked in France and in neighboring countries a terrible upheaval, and it is necessary to recognize this in order to understand the revolutionary mentality. Robespierre appears to me as the resolute and faithful representative of that revolutionary mentality; he was the intrepid defender of the Revolution of 1789 which destroyed in France the domination of the aristocracy; the immovable and incorruptible head of revolutionary Resistance. This place in history can never be taken from Robespierre”.[19]

Robespierre fue sin duda considerado la cabeza visible de este período, hasta que fue ejecutado y perseguido por los diputados jacobinos considerados “terroristas”, de donde viene el término. Cuando Robespierre fue ejecutado, previa condena, lo fue en calidad de quien practicó el terrorismo y así aparece el término como referido al abuso del terror ejercido por el Estado. Terrorismo es sinónimo entonces de terror organizado por el Estado.[20]

A raíz de la Revolución Francesa nació una filosofía del terror que sería controlada por Napoleón pero que tras la muerte de éste renacería en la forma del terrorismo anarquista que atenta contra cualquier forma de poder sin importar los daños colaterales.

Prácticas terroristas en la Venezuela Independentista

(Pensamiento del Libertador Simon Bolívar)

Decreto de Guerra a Muerte: Españoles y canarios contad con la muerte aunque seáis indiferentes, si no obráis por la liberación de América, Venezolanos contad con la vida aunque seáis culpables.

No hay duda que el legado de Simon Bolívar, su pensamiento, sus escritos, su vida, han sido objeto de todo tipo de interpretaciones. Su memoria se ha distorsionado como se distorsionan fácilmente la memoria de todos los grandes personajes de la historia.  Este aspecto de la “distorsión” en la interpretación, es común en el lenguaje de los analistas del terrorismo porque es una de las aristas que perfilan significativamente el debate sobre el tema, según expusimos en la introducción de este ensayo.  Así como “the beauty is in the eye of the beholder”, así la memoria histórica y los valores que se le atribuyen a personajes como Simon Bolívar dependen en gran medida de los propios valores del analista, el historiador o el político.[21] Durante los años de la lucha independentista, así como los próximos posteriores, la imagen de Simon Bolívar no varió mucho, pues existía un conjunto de valores políticos y culturales comunes a través de los cuales se percibía al Libertador, fundamentalmente, por el concepto del republicanismo. De hecho son varios los autores que coinciden en decir que el concepto de republicanismo es vital para entender a Bolívar. [22]

Adicionalmente, no hay que olvidar que el proyecto de construir una república en Venezuela ocurrió en un “momento ciertamente complejo en la historia de las ideas y las corrientes republicanas. Los hechos revolucionarios a nivel internacional y las corrientes de pensamiento de la ilustración, habían dado a luz una lucha que se extendía a todos los ámbitos del pensamiento y la acción humana: la de los “antiguos” contra los “modernos””.[23]

Sin embargo, como hemos dicho, el carácter de Simón Bolívar es disputado tanto en la escritura norteamericana como en la latinoamericana. Se ven unas imágenes distintas de Bolívar en la prensa estadounidense de los 1820’s, en la que su representación cambió de un “Washington del Sur” a un dictador napoleónico. Esta transformación ocurrió en el contexto del republicanismo en los Estados Unidos, diferencias políticas domésticas y competencias internacionales. En particular, los republicanos consideraban dignos de elogio los sacrificios iniciales de Bolívar por la independencia de la región, pero no su propensión a considerar la autoridad centralizada casi una “tiranía” y el antagonista moral de una sociedad republicana. Unos eventos durante 1827 y 1828 en Colombia fueron centrales para las dos imágenes de Bolívar: los campos políticos en los Estados Unidos identificaban su “dictadura” o como necesaria o como una traición de la libertad.  Quienes sostenían la imagen de Simon Bolívar como dictador eran básicamente editoriales estadounidenses que notaban la dura posición contra España y los españoles y, por otra parte, su visión favorable hacia la política británica y la ilustración europea. Era evidente su preferencia por Gran Bretaña sobre los Estados Unidos en su posición respecto al Congreso de Panamá y la Doctrina Monroe y está presente en varios de sus escritos. [24]

Se construyó una imagen de Bolívar en la que se consideraba que éste daba preferencia al sistema monárquico y dictatorial, y desplazaba las virtudes republicanas. Percepción sin duda equivocada, pues como demuestran innumerables fuentes, el lenguaje del republicanismo estaba muy extendido entre los venezolanos que lucharon por hacer de “Venezuela” una República independiente, especialmente valores tales como “el amor a la patria, la virtud como principal soporte de la republica, el sacrificio como último gesto de amor por la patria”, [25] etc.

La “libertad” es otro de esos conceptos claves para entender la esencia y la imagen de Simon Bolívar. La libertad exige que los ciudadanos cultiven virtudes cívicas, las cuales son las principales pesos y contra-presos de la tiranía, antagónica con el republicanismo. Ser hombres con virtud significa fundamentalmente que los ciudadanos ponen de lado sus intereses privados a favor del bien común.  Es, según dice Harry Watson, “el cemento moral de la sociedad republicana”[26], y según señala Víctor Jansen, “el ideal de libertad es otro concepto legado por el pensamiento político de la antigüedad a los republicanos de los siglos posteriores. La virtud en los ciudadanos era una cualidad exigible imperiosamente porque así se mantenía la libertad de sus ciudades. La virtud no era mas que un concepto ético y moral, que, debido a esta sustancia, exigía ciertos comportamientos al hombre romano si quería ser ciudadano. Estos conceptos, virtud, libertad, ciudadanía, y su interrelación, será la base fundamental de lo que se vino a conocer luego como la tradición romana clásica.” [27]

En su famoso Discurso al Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819, y en su Mensaje al Congreso Boliviano del 25 de mayo de 1825  el Libertador planteó la noción de ciudadanos virtuosos, que amaran su libertad y su patria, así como el orden y las leyes. Hasta que los ciudadanos de las naciones hispanoamericanas se convirtieran en virtuosos ciudadanos, era necesario gobernar de manera fuerte y severa. [28]

Elementos que favorecieron positivamente la imagen del Libertador fue su voluntad y decisión para sacrificar el poder militar obtenido a cambio del servicio público, pero además, el énfasis en valores republicanos, tales como la igualdad ante la ley, y la virtud de servir a la Patria desinteresadamente. El republicanismo del Libertador estaba asociado con el ideal de orden. En muchos de sus escritos Bolívar abogó fuertemente en contra de la anarquía y el absolutismo, que consideraba terribles males sociales y políticos, pues podían generar despotismo y tiranía. Así mismo descartaba la monarquía como un sistema político viable en América Latina dada la ausencia de condiciones para ello en America Latina que sí estuvieron presentes en Europa. Simón Bolívar se apoyó en el tipo de constitución mixta que existió en Roma durante la época de la República, en la que había división de poderes y control mutuo. “Las instituciones de los cónsules, del Senado y de los Comicios del pueblo participaban por igual en el gobierno de la cosa pública. El propósito de la Constitución romana era el de dar estabilidad a la República.” [29]

La corrupción era entendida como una forma de perseguir intereses privados y poder personal, lo cual chocaba con el concepto de virtud. Cuando la corrupción se adueñó de los hombres responsables de la administración de Roma, el imperio se debilitó y finalmente desapareció.  Esta visión de la corrupción y de las virtudes romanas que hereda el  republicanismo  ha sido entendido por algunos autores como una permanente vigilancia en contra de fuerzas subversivas  e individuales que hace “del republicanismo una ideología política intolerante”. [30] Según Watson, el republicanismo presume de superioridad sobre otras formas de gobierno, y es por eso, según él explica, que los Estados Unidos tratan de convencer a otras naciones y por diversos medios, de seguir su modelo de republicanismo.

Si tomáramos esa premisa por cierta, particularmente la idea del republicanismo como una ideología intolerante, podríamos inferir que bajo su bandera y con la misión de suprimir “intereses individuales” se han llevado a cabo acciones violentas cuyo fin es mantener y salvaguardar la “republica”. Tales acciones, no podrían ser definidas como “terroristas”? Esto no significa que todas las acciones violentas que ocurren en el marco de un contexto republicano deban o puedan ser consideradas terroristas. Pero quizás algunas de ellas, si. Analicemos el caso de la lucha independentista en Venezuela y la forma en que los próceres trataron de construir y ‘salvar’ la naciente república.

“Los próceres venezolanos se miraron en el espejo de esa República Romana para tomar los ejemplos de Schevola, Cicerón, Cincinato entre otros y aplicar sus principios a su proceder … las actuaciones de los romanos en esa época de esplendor eran reflejo  de una convicción acerca del significado relevante de la patria que absorbía  por completo el interés privado frente al interés  público y a la vez retrataba la vocación de servicio por esa patria que  les otorgaba todo.”[31] Justamente haciendo uso de un gobierno “severo” para mantener el orden y para defender la patria republicana de todas las amenazas que existían en los años 1813 y 1814 , así como para combatir la corrupción, el Libertador Simón Bolívar se vio en la necesidad de dar a la lucha independentista un carácter más violento. Esta posición tenía por objetivos evitar el éxito del enemigo, crear una conciencia nacional en favor de la independencia y especialmente, transformar la guerra civil en guerra internacional; para fomentar tanto en el pueblo como en los soldados la imagen de la patria libre que lucha por su independencia nacional.

Es así como la guerra en Venezuela adquirió un carácter particularmente violento entre los años 1813 y 1814. Desde 1811 los realistas se habían negado a reconocer la beligerancia de los patriotas, considerándoles alzados, bandidos y traidores al Rey (terroristas), sin reconocerles el derecho a luchar por la causa que defendían. En el Cuartel General de Trujillo, Simón Bolívar emite el Decreto de Guerra a Muerte, que transcribimos a continuación:

SIMÓN BOLÍVAR,

Brigadier de la Unión, General en Jefe del Ejercito del Norte,

Libertador de Venezuela

A sus conciudadanos Venezolanos:

Un ejército de hermanos, enviado por el soberano Congreso de la Nueva Granada, ha venido a libertaros, y ya lo tenéis en medio de vosotros, después de haber expulsado a los opresores de las provincias de Mérida y Trujillo.

Nosotros somos enviados a destruir a los españoles, a proteger a los americanos, y a restablecer los gobiernos republicanos que formaban la Confederación de Venezuela. Los Estados que cubren nuestras armas, están regidos nuevamente por sus antiguas constituciones y magistrados, gozando plenamente de su libertad e independencia; porque nuestra misión sólo se dirige a romper las cadenas de la servidumbre, que agobian todavía a algunos de nuestros pueblos, sin pretender dar leyes, ni ejercer actos de dominio, a que el derecho de la guerra podría autorizarnos.

Tocado de vuestros infortunios, no hemos podido ver con indiferencia las aflicciones que os hacían experimentar los bárbaros españoles, que os han aniquilado con la rapiña, y os han destruido con la muerte; que han violado los derechos sagrados de las gentes; que han infringido las capitulaciones y los tratados más solemnes; y, en fin, han cometido todos los crímenes, reduciendo la República de Venezuela a la más espantosa desolación. Así pues, la justicia exige la vindicta, y la necesidad nos obliga a tomarla. Que desaparezcan para siempre del suelo colombiano los monstruos que lo infestan y han cubierto de sangre; que su escarmiento sea igual a la enormidad de su perfidia, para lavar de este modo la mancha de nuestra ignominia, y mostrar a las naciones del universo, que no se ofende impunemente a los hijos de América.

A pesar de nuestros justos resentimientos contra los inicuos españoles, nuestro magnánimo corazón se digna, aún, abrirles por la ultima vez una vía a la conciliación y a la amistad; todavía se les invita a vivir pacíficamente entre nosotros, si detestando sus crímenes, y convirtiéndose de buena fe, cooperan con nosotros a la destrucción del gobierno intruso de España, y al restablecimiento de la República de Venezuela.

Todo español que no conspire contra la tiranía en favor de la justa causa, por los medios más activos y eficaces, será tenido por enemigo, y castigado como traidor a la patria y, por consecuencia, será irremisiblemente pasado por las armas. Por el contrario, se concede un indulto general y absoluto a los que pasen a nuestro ejército con sus armas o sin ellas; a los que presten sus auxilios a los buenos ciudadanos que se están esforzando por sacudir el yugo de la tiranía. Se conservarán en sus empleos y destinos a los oficiales de guerra, y magistrados civiles que proclamen el Gobierno de Venezuela, y se unan a nosotros; en una palabra, los españoles que hagan señalados servicios al Estado, serán reputados y tratados como americanos.

Y vosotros, americanos, que el error o la perfidia os ha extraviado de las sendas de la justicia, sabed que vuestros hermanos os perdonan y lamentan sinceramente vuestros descarríos, en la íntima persuasión de que vosotros no podéis ser culpables, y que sólo la ceguedad e ignorancia en que os han tenido hasta el presente los autores de vuestros crímenes, han podido induciros a ellos. No temáis la espada que viene a vengaros y a cortar los lazos ignominiosos con que os ligan a su suerte vuestros verdugos. Contad con una inmunidad absoluta en vuestro honor, vida y propiedades; el solo título de americanos será vuestra garantía y salvaguardia. Nuestras armas han venido a protegeros, y no se emplearán jamás contra uno solo de nuestros hermanos.

Esta amnistía se extiende hasta a los mismos traidores que más recientemente hayan cometido actos de felonía; y será tan religiosamente cumplida, que ninguna razón, causa, o pretexto será suficiente para obligarnos a quebrantar nuestra oferta, por grandes y extraordinarios que sean los motivos que nos deis pare excitar nuestra animadversión.

Españoles y Canarios, contad con la muerte, aun siendo indiferentes, si no obráis activamente en obsequio de la libertad de América. Americanos, contad con la vida, aun cuando seáis culpables.

Cuartel General de Trujillo, 15 de junio de 1813.—3

Simon Bolívar.

Es copia.

Pedro Briceño Méndez,

Secretario

Hay que recordar que el decreto de guerra a muerte suscrito por Simón Bolívar el 15 de junio de 1813 es posterior a la contrarrevolución de Monteverde, la cual fue muy cruel, e incluyó la matanza de civiles, saqueos en masa y muchos crímenes que siguieron a la derrota de Miranda. Monteverde había escrito al Consejo de Regencia español que Caracas y otras provincias leales a la causa de la independencia debían ser tratadas de acuerdo a la “ley de la conquista”, que significaba la ley del terror, lo cual resultó en la muerte de miles de personas. [32]

A partir del decreto de guerra a muerte, y sobre todo durante la Segunda República, la imagen de Bolívar genera diversas percepciones que aun hoy en día son objeto de discusión entre historiadores. [33] Por ejemplo, Bushnell dice lo siguiente:

“…in the vacuum left by the failures of socialism and liberal democracy, the authoritarian elements of Bolívar’s legacy may be appropriated to legitimate antidemocratic causes. Clearly, Bolívar can still be used to support opposing political positions[34]

Mucho más adelante, en 1828, años que no son objeto de esta investigación, la prensa extranjera utilizaría palabras como “despótico”, “dictador”, “tirano”, para referirse a Bolívar, tal cual como se utilizaron a su vez con Napoleón.

La gaceta de los Estados Unidos publicó ese año una semblanza de Bolívar escrita por Manuel Lorenzo Vidaurre, quien representó a Perú en el Congreso de Panamá. Además de una descripción física, Vidaurre describe al Libertador como un hombre “complejo”:

“Bolívar is a man of strong memory, a sublime practical genius, a vast understanding, great ideas, general knowledge, a taste for military exercises, dislike to the table, hatred of constitutional laws, passion for despotism, a misconceived thirst for glory, contempt for money, a very strong propensity to deceit, frustrated on many occasions by his ardor and imprudence, variable in friendship, austere in conversation, a satirical devourer of those persons who approach him most, and whom he appears most to distinguish, lascivious without love, jealous from pride, indifferent to all religion”.[35]

La Gaceta de Colombia, por otra parte, tendría el mismo año, otra imagen del Libertador completamente opuesta a la descrita en la Gaceta de Estados Unidos:

“If Washington spent the best part of his year winning and consolidating the independence of his country, then so did Bolívar, and even more: with vigor he has struggled from district to district, from conflict to conflict, where even liberty was in danger, being satisfied only with the liberation of the entire continent. And if Washington fought with various deprivations and dangers, sacrificing his comfort for the good of his country, then Bolívar did even more of the same. And if Washington stood ready to help with his private fortune to advance the cause that “proves the spirit of men,” then so did Bolívar, and in this his sacrifices were greater than Washington, because his financial sacrifices had been much greater”. [36]

Para el Dr. Jansen, el Libertador Simon Bolívar demostró con su pensamiento y sus acciones, querer superar las virtudes romanas, donde destacaba fundamentalmente el amor a la patria y el amor a la libertad. Dice al respecto: “el costo de la libertad suele ser elevado, mas aun cuando el adversario cuenta con muchos mas recursos que quien desea romper con el yugo de la dominación. Los realistas poseían la fuerza de un ejercito organizado y contaban con recursos para avanzar a la reconquista de Venezuela. (…) En el seno del gobierno patriota existía la necesidad de endurecer su postura frente a un enemigo implacable y dejar de lado el temor y confrontar a ese enemigo sin tregua ni contemplaciones.” [37] Y agrega, “la historia ha criticado a Bolívar por su actuación como dictador. No obstante, la realidad venezolana exigía de una mano firme, quizá el Decreto de Guerra a Muerte fue interpretado con ligereza por sus ejecutores. Bolívar no podía enfrentar a un enemigo vil y sanguinario con sutilezas y perdón”. [38]

Existen fuentes que corroboran el desagrado de Simón Bolívar por lo que llamamos prácticas terroristas, pero que como decíamos en la introducción no necesariamente son interpretadas así por todos los historiadores. Por ejemplo, poco antes del decreto de guerra a muerte, hay un episodio con Antonio Briceño que pone en evidencia el horror que sentía Bolívar por las prácticas crueles ejecutadas por Briceño. “Este soldado irresponsable comenzó su propia guerra de venganza contra los españoles e informó a sus tropas que su graduación dependería del número de españoles que exterminaran. Briceño mismo consiguió decapitar a dos españoles en la primera batalla. Su ejército, sin embargo, fue vencido y él mismo capturado. Al principio, Bolívar había considerado la jactancia de Briceño como una forma de aterrorizar al enemigo. Pero cuando recibió de Briceño las cabezas de los dos españoles, acompañadas por una nota escrita con sangre, se horrorizó y se separó de el. A fines de mayo, Bolívar prometió indulgencia a los desertores, prisioneros y tropas dispersas del enemigo” [39]… Pero poco después, sólo una semana después, dio a conocer la terrible proclama pidiendo la muerte para todos los enemigos de la independencia americana.

De acuerdo a Masur, Bolívar debía hacer frente al terror con el terror y por ello esta proclama: “Nuestra vindicta será igual a la ferocidad española. Nuestra bondad se agotó ya, y puesto que nuestros opresores nos fuerzan a una guerra mortal, ellos desaparecerán de America, y nuestra tierra será purgada de los monstruos que la infestan. Nuestro odio será implacable, y la guerra será a muerte”. [40]

La crueldad de los españoles podría explicar los actos de Bolívar, pero no puede disculparlos. Quizás fueron los españoles los que suscitaron esta situación anárquica; sin embargo, fue atroz colocarse más allá de todos los conceptos éticos y legales. Pero en la vida de los mas grandes artífices de Estados se pueden hallar hechos en los que la intención política sobrepasa los límites del derecho y del decoro: Richelieu, Cromwell, Federico el Grande, Napoleón, Bismarck, todos hallaron difícil mantener un equilibrio ético. Sólo una línea estrecha divide las acciones dictadas por la necesidad y aquéllas que provienen de la arbitrariedad.[41]

CONCLUSIONES

De manera general, podemos decir que el terror y las prácticas terroristas surgen como consecuencia de una convicción o postura inflexible en nuestra forma de pensar, que no da cabida a la diferencia. Cuando tales convicciones son absolutas y se nutren de otros elementos como la religión, un problema psico-social de alienación y exclusión, o una pasión desmedida por algo que llega al punto del fanatismo, se convierten en acciones extremamente violentas que aprueban el suicidio y el asesinato indiscriminado de inocentes. Sin embargo, este ensayo fue predominantemente de carácter histórico, y el gran fundador del positivismo en las ciencias históricas, Leopold von Ranke decía: “Solo las ideas absolutas sobreviven en la historia del mundo”. La historia refleja pasiones, pasadas y presentes, porque sólo los vencedores hacen la historia: la objetividad nace de la  metamorfosis  de  subjetividades acumuladas. [42]

El terrorismo gana cada vez más una reputación negativa, particularmente después de los acontecimientos del 11 de septiembre del 2001 en la ciudad de Nueva York, y es básicamente interpretado de manera peyorativa, lo que hace muy complejo su análisis desde el punto de vista jurídico. En algunos casos, el “terrorismo” se ha vuelto el objeto, mal definido, de la retórica de numerosos Estados en conflicto cuyo propósito es deslegitimar política y jurídicamente el accionar de unos grupos armados no legales. [43] Probablemente Eric Lair se refiera indirectamente a muchos casos de nuestra historia contemporánea en los que destacan: Israel-OLP, Sri-Lanka-Tamiles, Filipinas-Abu Sayaf, Timor-FRETILIN, España-ETA, Colombia-FARC… etc. Sin embargo, debe tenerse cuidado en no mal interpretar la afirmación de Lair. No todos los conflictos internacionales responden a la misma dinámica, a los mismos objetivos políticos, ni a los mismos medios para conseguirlos. Grupos armados al margen de la ley, podrían auto-denominarse “liberadores” y no necesariamente defender una causa “justa” ni tener objetivos realmente políticos sino de otra naturaleza. De nuevo, se infiere y se confirma, en consecuencia, que el fenómeno del terrorismo es esencialmente subjetivo, tal como sutilmente lo señala Hernando Valencia: ”si hay alguna violencia justa, es aquella que se emplea en hacer a los hombres buenos y, por consiguiente, felices”. [44]

Otra manera de explicar e interpretar el terrorismo es a través de perspectivas psico-sociales en las que predominan teorías que identifican causas tales como viejos odios seculares, la impotencia del que ha estado humillado y ofendido por centurias y que necesita saciar su sed de sangre con el odio y la alienación. “Pero el terrorismo también puede ser parte de la estructura de la razón técnica, detrás de éste pueden estar los intereses de los perros de la guerra, o de un estatuto epistemológico que no conoce de la ética y de la moral tal cual la manejamos comúnmente, o como no las ha enseñado el sentido común. El terrorismo también consiste en la justificación de lo injustificable”. [45]

Pareciera que se justifica lo injustificable, cuando el objetivo o fin de la violencia y el terrorismo, es considerado noble, justo, verdadero, correcto. Pero esta connotación varía según la agenda del analista y del historiador. Y adicionalmente, sin duda, del impacto y resultado que tales prácticas terroristas ocasionaron; tal  como dijo Ranke, del vencedor. Por ejemplo, la creación del Estado de Israel es el resultado de las prácticas de un grupo terrorista denominado el Irgun (Organización Militar Nacional en la Tierra de Israel). Se trataba de una organización paramilitar sionista que operó durante el Mandato Británico de Palestina, entre los años 1931 y 1948. En los años 1940, las autoridades británicas acusaron al Irgún de perpetrar actos de terrorismo contra el gobierno del Mandato Británico de Palestina y fue descrito como una organización terrorista por el Comité Anglo-Americano de Investigación. El Irgún fue el predecesor del partido político nacionalista Herut (“Libertad”), lo que condujo al actual partido Likud. El Likud ha conducido o ha sido parte de la mayoría de los gobiernos israelíes desde 1977. En la actualidad, la opinión internacional ha tendido a desconocer el pasado terrorista del partido Likud, y simplemente se le considera un partido político legítimo dentro de la estructura política de Israel.  Sin esas prácticas terroristas, es probable que el Estado de Israel no existiera. Así, al evaluar qué es considerado terrorista o no, se podría argumentar que aquéllas prácticas de la Irgun no lo fueron, pues tenían el objetivo “justo” (para los israelíes) de crear un Estado soberano. Podría extrapolarse esta experiencia a la de la Venezuela que se independiza de España en 1810? No hay respuestas.  Sólo fragmentos sueltos que cada analista e historiador atará según su perspectiva.

Dos autores que se han dedicado a interpretar al terrorismo y a identificar sus causas, nos brindan luces sobre este dilema de la subjetividad. Para Jurgen Habermas, el terror es un síntoma de la falta de comunicación entre el mundo occidental, democrático y rico, y el otro mundo. Para Jacques Derrida el terror indica la creciente marginación del otro en el seno de la propia modernidad. Según ambos, la única manera de atender este fenómeno con eficiencia comienza por reconocer estos conflictos y admitir la dinámica de exclusión y represión, así como dar voz y prestar oídos a lo que ha sido silenciado y reprimido. Derrida, como Habermas, apoya el papel de las instituciones internacionales como propiciadoras de un diálogo, pero también pone de relieve la importancia de un cambio de actitud que acoja a la otredad no meramente como un interlocutor externo, sino como una promesa real y como un riesgo real que siempre está ya dentro. [46]

Esas ideas no son del todo modernas. Rescatan la idea de Kant a propósito de un “orden de paz perpetua” según la que una “Liga de Naciones” haría innecesaria la beligerancia y las naciones tendrían un interés común: resolver las disputas recurriendo a la negociación. Según Kant,  las guerras sobrevienen porque las naciones existen en un estado de naturaleza las unas respecto de las otras; pero al incorporarse a una Liga, en cambio, pueden avanzar hacia una “república mundial” en la que los intereses nacionales quedan subordinados a la búsqueda común de un orden legal.

El concepto de democracia cosmopolita, que se deriva de las ideas de Kant sobre la Paz Perpetua, y que tiene por objetivos la comunicación y el respeto que Habermas considera vitales para disminuir el flagelo de la guerra y de la violencia política, ha sido desarrollado y detallado por autores contemporáneos como David Held, Ulrich Beck y Daniel Archibugi. Sin embargo ya en las Historias de Polibio, se reseña cómo los romanos habían encontrado un elemento clave para la supervivencia de la República: “la creación de un gobierno mixto, en donde tuvieran representación todos los estamentos que componían la sociedad (excepto aquéllos que no tenían la condición de ciudadanos), para así evitar los conflictos políticos que generaban la violencia entre los propios ciudadanos que se creían oprimidos”. [47]

No cabe duda que en las reflexiones que podemos hacer hoy en día sobre la violencia, el terrorismo, y los conflictos internacionales, los analistas en relaciones internacionales nos encontramos con el desafío de tratar de resolver problemas modernos con herramientas modernas, pero sin duda apoyados en el legado que civilizaciones antiguas nos han dejado, entre ellas, la principal: la que nos ha dejado la República Romana.

Fuentes bibliográficas

Biblioteca de la Sociedad Bolivariana de Venezuela (1984). Clásicos Bolivarianos:  Simon Bolívar, Proclamas y Discursos, Caracas, Editorial Arte.

Bobbio, Norberto (1997). La Teoría de las formas de gobierno en la Historia del Pensamiento Político. México: Fondo de Cultura Económica.

Burleigh, Michael (2008): Sangre y Rabia. Una historia cultural del terrorismo. México: Editorial Taurus Historia.

Clausewitz, Karl: (2003) De la Guerra, Naturaleza, teoría, estrategia, combate, defensa y ataque. Buenos Aires. Editorial Distal SRL.

Corte Ibañez, Luis: (2006) La lógica del terrorismo. España: Alianza Editorial.

Jansen, Víctor Genaro: (2010) La Republica Romana y su Resonancia Política en la Republica de Venezuela Independentista (1810-1814).  Asociación de Profesores. Universidad de Carabobo. Valencia.

Masur Gerhard: (1987) Simon Bolívar. Caracas: Ediciones de la Presidencia de la República. Academia Nacional de la Historia.

Skinner, Quentin (1993). Los Fundamentos del Pensamiento Político Moderno. Tomo I. El Renacimiento. México: Fondo de Cultura Económica.


[1] Clausewitz, Karl von (2003): De la Guerra, Naturaleza, teoría, estrategia, combate, defensa y ataque. Buenos Aires. Editorial Distal SRL.

[2] Jordan, Javier: el Terrorismo y la transformacion de la guerra. Consideraciones sobre la lucha global de al-qaida. Anuario de Derecho Internacional de la Universidad de Navarra, 2004, Vol. 20, p. 414

[3] The Federal Bureau of Investigation, FBI, US Department of Justice: Reports and Publications, Terrorism 2002-2005,  En http://www.fbi.gov/stats-services/publications/terrorism-2002-2005

[4] Jansen, Victor Genaro: (2010) La República Romana y su Resonancia Política en la Republica de Venezuela Independentista (1810-1814). Asociacion de Profesores. Universidad de Carabobo. Valencia, p. 82, 85, 92, 130, 136, 139, 144.

[5] Masur, Gerhard: (1987) Simon Bolívar. Caracas: Ediciones de la Presidencia de la República. Academia Nacional de la Historia, p. 109 y 133.

[6] Ibidem, (2010) p. 139.

[7] Corte Ibañez, Luis: (2006) La lógica del terrorismo. España: Alianza Editorial, p. 23.

[8] Este clan fue sitiado en Masada, una fortaleza que se encuentra enclavada en una meseta en el desierto de judea en la que se quitaron la vida unos a otros, alrededor de 1000 zelotes entre soldados mujeres y niños para no caer en manos de los romanos. Todo lo que se conoce de esta historia la describe Flavio Josefo, un joven líder al comienzo de la Gran Rebelión Judía contra Roma. Logró sobrevivir el pacto suicida de los últimos defensores de Jodfat y se rindió a Vespasiano quien le perdono la vida. Bajo el nombre de Flavio Josefo, se convirtió en ciudadano romano y fue un exitoso historiador.

[9] Manzanares, Cesar Vidal: el Judaismo y la cuestion de la guerra en la crisis final del segundo templo. En Espacio, Tiempo y Forma, Serie II, Historia Antigua, T 7, 1994, p. 479-492

[10] Jansen (2010): op. cit., p. 22.

[11] Ver: Victor Genaro Jansen: (2010) op.cit., pp. 69-74.

[12] Maquiavelo, Nicolás (2003). Discursos sobre la primera década de Tito Livio, Madrid: Alianza Editorial, 349-350.

[13] Valencia Villa, Hernando: op. cit., p. 35.

[14] “Nadie pone hoy en duda que los estados modernos, desde los jacobinos de la década de 1790 en adelante, han sido responsables de las muestras mas letales de terrorismo”… En Michael Burleigh (2008): Sangre y Rabia. Una historia cultural del terrorismo. Editorial Taurus Historia, Mexico, p. 11.

[15] Se proclama el “terror” el 30 de agosto de 1793, en la Convención Nacional en base al discurso de Robespierre. “Sobre los principios de la moral política”.

[16] Valencia Villa, Hernando: op. cit.,  p. 37.

[17] Miras Albarrán, Joaquín (2005): Una Antología de textos clásicos sobre la democracia. El Viejo topo, N° 205-206, abril, p.101.  En: Malagón Pinzón, Miguel: El pensamiento republicano de Bolívar en el proyecto constitucional de Angostura de 1819 y en la Constitución Boliviana de 1826, Revista de Derecho, Universidad del Norte, Nº 27, Barranquilla, 2007, p. 116.

[18] Shulim, Joseph: Robespierre and the French Revolution. American Historical Review. University of Chicago Press. P. 22

[19] Lefebvre, Georges: Remarks On Robespierre,  French Historical Studies. American Historical Association. Traduccion al ingles por Beatrice F. Hyslop, p. 10

[20] Robespierre y el bando de los jacobinos llegaron a matar entre 11.000 y 45.000 personas (según diferentes estimaciones) guillotinadas con la acusación de llevar a cabo actividades en contra de la Revolución.

[21] No olvidemos que la labor del historiador es una forma de “naturalización”: permite aceptar y asumir el destino humano como una parte más de una realidad física que nos contiene, nos limita y nos define. Después de todo, como señaló Adorno: “La pretensión ontológica de hallarse por encima de la divergencia entre naturaleza e historia es un engaño”. En Casares Serrano, Antonio D.: Historia, Razón y Método. Una introducción didáctico-programática a los problemas del método en las ciencias humanas, p. 20.  En http://serbal.pntic.mec.es/AParteRei/

[22] Sowell, David: The Mirror Of Public Opinion Bolívar, Republicanism And The United States Press, 1821-1831. Revista de Historia de America, Instituto Panamericano de Geografía e Historia, enero-junio 2004, No. 134, p. 167

[23] Jansen (2010): Ibidem, p. 52.

[24] Cartas entre Simon Bolívar y Francisco de Paula Santander. Cartas de Santander a Bolívar: Bogotá, febrero 6 de 1825, 1823-1825, Fundación Francisco de Paula Santander, 1988, p. 291.  Y de Bolívar a Santander, 7 de abril de 1825, Lima, Cartas, IV, p. 343; 20 de mayo de 1825, Arequipa, Cartas, IV, p. 376.

[25] El Dr. Jansen presenta en la obra ya citada varios ejemplos que demuestran la influencia de conceptos republicanos de orígen romano en los venezolanos pro-independentistas: p. 83-111.

[26] “Civic virtue would be the “moral cement” of republican society, reflecting the widely held belief that Greek and Roman polities had fallen when their citizens lost their sense of virtue… A healthy republic depended upon the subordination of private interests for the sake of the greater good. ”. Citado por Exemplary Romans in the Early Republic, quien cita a su vez a Harry. L. Watson (1990), p45. En: media.wiley.com/product_data/excerpt/31/14051393/1405139331.pdf

[27] Jansen: (2010). Ibidem, p. 57

[28] Bolívar, Simon: Proclamas y Discursos. Biblioteca de la Sociedad Bolivariana de Venezuela. Clasicos Bolivarianos, Caracas, 1984, Editorial Arte, p. 238

[29] Bobbio, Norberto: (1997) La Teoría de las formas de gobierno en la Historia del Pensamiento Político, México: Fondo de Cultura Económica, p. 51

[30] Watson, Harry: (1990) Liberty and Power, The Politics of Jacksonian America, New York, The Noonday Press, p. 45

[31] Jansen (2010), Ibidem, p. 92

[32] Masur, Gerhard (1987): Ibidem, p. 146.

[33] Entre los historiadores que han condenado a Bolívar figuran Gil Fortoul, Bartolome Mitre y Cantú.  También Lozano en su obra: Bolívar maquiavélico.

[34] Bushnell, David: Simón Bolívar,  Essays on the Life and Legacy of the Liberator. Latin American Silhouettes. Lanham, MD: Rowman and Littlefield Publishers, Inc., 2008. P 333. En Hispanic American Historical Review, Duke University Press.

[35] United States Gazette, December 12, 1828.  En David Sowell: The Mirror Of Public Opinion Bolívar, Republicanism And The United States Press, 1821-1831. Revista de Historia de America, Instituto Panamericano de Geografía e Historia, enero-junio 2004, No. 134, p. 181.

[36] “Consideraciones sobre El Libertador,” Gaceta de Colombia, April 10, 1831. En David Sowell: The Mirror Of Public Opinion Bolívar, Republicanism And The United States Press, 1821-1831. Revista de Historia de America, Instituto Panamericano de Geografía e Historia, enero-junio 2004, No. 134, p. 183.

[37] Jansen (2010): op cit., p. 140.

[38] Ibidem, p. 177.

[39] O´Leary: Memorias, vol. XIII, p. 246 y 247. Citado por Gerhard Masur (1987): Ibidem, p. 146.

[40] Ibidem, p. 147.

[41] Masur, Gerhard (1987): Ibidem, p. 149.

[42] Casares Serrano, Antonio D.: Historia, Razón y Método. Una introducción didáctico-programática a los problemas del método en las ciencias humanas, p. 20.  En http://serbal.pntic.mec.es/AParteRei/

[43] Lair, Eric: Reflexiones acerca del terror en los escenarios de guerra interna. Revista de Estudios Sociales, No.15, junio de 2003, p. 89.

[44] Valencia Villa, Hernando (1982). La Constitución de la quimera. Bogotá: La Caja de Herramientas, p. 46

[45] Nelson Guzmán. Terrorismo, razón y paz. junio de 2005. En http://www.debatecultural.org/Observatorio/NelsonGuzman4.htm

[46] Brand, Roy: El discurso filosófico sobre el terror: Habermas y Derrida. Diánoia, vol. L, no. 55 noviembre 2005. Instituto de Investigaciones Filosóficas. Universidad Nacional Autónoma de México

[47] Jansen (2010): Ibidem, p. 61.

Teoria del Garantismo Penal: Luigi Ferrajoli

En: Ciencias Politicas Escrito por: Sharon Manno a las: 03:50

11 Jun

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I/ Introducción

El jurista y profesor italiano, Luigi Ferrajoli realiza una profunda crítica al estado de derecho en Italia y en países donde predominan lo que él llama “democracias avanzadas”, caracterizadas por la anomia, por leyes inadecuadas, obsoletas, relativas o limitadas para el control social, la falta de efectividad de  técnicas de garantía y por la tendencia a la concentración del poder político en pocas manos sin límites jurídicos de ningún tipo. Según este autor, esa situación ha desembocado en un estado de ilegalidad que promueve la corrupción, el arbitrio y muchas otras conductas desviadas que la sociedad no ha podido frenar. La obra “Derecho y Razón” se enmarca dentro de una teoría que se apoya en los ideales de la ética, la razón, y el humanismo, y es por ello que su análisis y estudio constituye hoy más que nunca una orientación contundente hacia el estado de derecho pleno.

Con el objetivo de coadyuvar a la transformación del estado de ilegalidad y de arbitrariedad a uno de derecho fundamentado básicamente por la búsqueda de la verdad, Ferrajoli propone en la obra citada una refundación garantista de la jurisdicción penal que permita eventualmente rehabilitar la legalidad perdida. La propuesta se basa en la fusión de tres elementos centrales: la garantía de los derechos y libertades fundamentales, la división de poderes y la democracia.

Ferrajoli arguye que el garantismo es un modelo ideal del estado de derecho que se entiende como estado liberal protector de los derechos de la libertad, y también como estado social, llamado a proteger también los derechos sociales; no obstante acepta que como modelo, es altamente susceptible a las críticas en tanto modelo idealista, complejo y a veces hasta paradójico. Es por ello que Ferrajoli desarrolla en su obra todos los elementos constitutivos de la teoría garantista, en particular el tema de la comprobación jurisdiccional de los delitos  o garantías procesales y la defiende como el mejor mecanismo para velar por los derechos fundamentales y para dar sentido y forma a la democracia.

La profundidad y detalle con los que Ferrajoli define, desarrolla y auto-observa el modelo garantista le atribuyen a este jurista, el título de precursor y principal teórico del concepto de garantismo jurídico, siendo su obra Derecho y Razón, una de las más importantes en ese ámbito.  En este ensayo, dedicaremos unas líneas al análisis de las principales críticas que hace Ferrajoli al iuspositivismo y al autoritarismo, de las que deriva la necesidad de construir y auspiciar el modelo penal garantista; al concepto de validez en el derecho penal, a una breve reseña de los lineamientos principales de la teoría general del garantismo, y al análisis de las observaciones que el modelo ha generado en el inmenso y complejo mundo del derecho.

II/ La estricta legalidad y los riesgos del positivismo jurídico

La arbitrariedad judicial es uno de los principales aspectos a los que dedica Ferrajoli muchas de sus páginas con el objeto de señalar las muy negativas consecuencias que tiene para la protección de los derechos fundamentales y la democracia. Según él, para hacer frente a esa arbitrariedad judicial y ampliar las capacidades de tutela de los derechos de las personas es necesario construir un modelo que garantice una mayor racionalidad y fiabilidad a los juicios y  limite el poder para imponer penas y castigos. [1]

Cuando Ferrajoli expresamente critica el “sustancialismo penal, el cognoscitivismo ético y el decisionismo procesal”, señala que predomina la confusión entre derecho y moral, lo cual permite discriminaciones subjetivas y abusos sobre la libertad de los ciudadanos. En los casos donde se aplica el sustancialismo y el decisionismo, no es la ley sino cualidades ontólogicas del hecho o el autor las que definen la verdad. Son los jueces los que de manera potestativa y arbitraria  identifican el delito y su pena.  Si bien es cierto que el primer elemento del convencionalismo penal se refiere a la formalidad de la ley y a la estricta legalidad puesto que nulla poena et nullum crimen sine lege y en consecuencia solo pueden ser considerados delitos sujetos a pena aquéllos señalados y definidos en las leyes, y Ferrajoli desarrolla este principio a cabalidad al hablar de estricta legalidad, más adelante realiza también una sutil crítica al reduccionismo del derecho positivo.

Señala que en el proceso judicial existe un tipo de subjetividad, basada en valoraciones o sospechas subjetivas y no en demostraciones empíricas, que acentúa la arbitrariedad y degenera en lo que él llama “juicio sin verdad”.

Cuando en el derecho penal se busca una verdad sustancial carente de límites legales, se producen juicios de valor y juicios penales potestativos que son característicos del autoritarismo. Y en los modelos autoritarios encontramos aspectos políticos y valoraciones subjetivas que predeterminan las decisiones a través de una alta discrecionalidad, lo cual desemboca en arbitrariedad descontrolada, abusos y limitaciones a la libertad.

Por el contrario, la verdad formal se apoya en la indagación procesal y la búsqueda de pruebas, es una verdad parcial sólamente probable y opinable, pero que se fundamenta en la presunción de no culpabilidad ante la duda o a falta de pruebas.

Así, la estricta legalidad que defiende el modelo garantista se convierte en un rasgo esencial de la jurisdicción penal que disminuye el riesgo de verdades sustanciales arbitrarias. Este modelo garantista exige una teoría de la verdad, de la verificabilidad y de la verificación procesal que Ferrajoli desarrolla  en esta obra. Sobre la verdad procesal, dice que existen dos verdades a identificar: la verdad fáctica que se comprueba a través de  las pruebas de un hecho ( se resuelve por vía inductiva); y la verdad jurídica, que se refiere a la comprobación de un hecho a través de la interpretación de la ley que califica como delito a un hecho determinado (se resuelve por vía deductiva).  Ahora bien, la verdad objetiva, absoluta y definitiva no existe, solo podemos encontrar verdades contingentes, aproximadas y relativas, limitadas al conocimiento que tenemos de la realidad.

De manera que, a la hora de identificar las debilidades del derecho penal, Ferrajoli reconoce la incertidumbre que se genera por el carácter probabilístico de la verdad fáctica (depende de la suficiencia de pruebas); y por el carácter opinable de la verdad jurídica (depende de la relación que establezca el juez entre un hecho y una ley); y además agrega el carácter no impersonal y no imparcial del juez, que siempre actuará condicionado a circunstancias, inclinaciones, valoraciones y emociones propias. Frente a estas debilidades, el garantismo propone un sistema de normas y reglas jurídicas sobre la obtención de la verdad dirigidas a reducir el arbitrio de los jueces y la subjetividad y a favorecer la obtención de la máxima aproximación a la verdad objetiva.

“La tarea principal de la epistemología penal garantista es la de elucidar las condiciones que permiten restringir lo mas posible estos márgenes y por tanto, basar el juicio en decisiones sobre la verdad procesal en lugar de en decisiones sobre valores de otro tipo.” [2]

El nexo entre legitimidad y verdad que asegura el garantismo penal, define la naturaleza  específica de la jurisdicción en el moderno estado de derecho.

Este nexo “representa el fundamento político de la división de poderes, de la independencia del poder judicial y de su sujeción solamente a la ley. La función judicial, y particularmente la penal, difiere conforme a ello de todas las demás funciones del estado porque es una actividad cognoscitiva, donde las elecciones y las decisiones vienes justificadas por criterios pragmáticos y subjetivos pero siempre referidos, como en cualquier otra forma de conocimiento, a la búsqueda de la verdad objetiva”. [3]

De manera magistral, Ferrajoli hace una defensa del modelo garantista evitando el absolutismo, siendo más bien flexible y atacando la ausencia de límites al poder normativo del soberano. A lo largo de su obra se muestra contrario al legalismo mecánico, que no entiende de equidad y de contexto. La propuesta se apoya en un iuspositivismo crítico, contrapuesto al iuspositivismo dogmático como señalamos más arriba, pero que pone enorme énfasis en la efectiva protección de los derechos fundamentales, más que en el simple reconocimiento de los mismos.

III/ Tesis en contra del autoritarismo

Al explicar y defender el modelo garantista, Ferrajoli ataca de manera directa los modelos autoritarios porque los define naturalmente “antigarantistas”. De esos modelos, Ferrajoli señala como elementos profundamente criticables, las posiciones moralistas que consideran el delito como un pecado o como algo inmoral, y por otra parte, las posiciones naturalistas que individualizan a la persona como delincuente y encuentran algo anormal en su conducta. Para ello, se desvaloriza el papel de la ley, y se utilizan como técnica jurídica las figuras de delito elásticas e indeterminadas que permiten una amplia gama de valoraciones subjetivas al margen de lo estricta y exclusivamente señalado por la ley.

Ferrajoli enfatiza que una garantía fundamental es el principio de estricta legalidad en virtud del cual nadie puede ser castigado más que por un hecho ya cometido y exactamente previsto por la ley como un delito. Sin embargo, al vaciar esta garantía, posiciones subjetivas privan a la hora de valorar hechos como delitos. De esta manera, siempre que se identifica a alguien como delincuente desde el punto de vista ético, naturalista o social, participamos de consideraciones y presupuestos subjetivos, no basados en supuestos previstos como delitos en la ley, y empíricamente determinables como tales. Esta crítica a la subjetividad y al arbitrio, es una crítica directa a los elementos característicos de un sistema autoritario.

IV/ Sobre la validez en el Derecho Penal

El modelo penal garantista trata de minimizar el poder y maximizar el saber judicial y la racionalidad, condicionando la validez de la decisión a la verdad, empírica y lógicamente controlable, de sus motivaciones. El modelo intenta oponerse a la arbitrariedad típica de culturas políticas autoritarias, en las que las decisiones punitivas responden a la voluntad y potestad de un juez, más que a la estricta legalidad y a la estricta jurisdiccionalidad. [4]

Para Ferrajoli, no es aceptable la injusticia, la arbitrariedad y la ineficiencia en los juicios penales puesto que ello deviene en el deterioro progresivo de todo el sistema de justicia y de derecho. De esta manera, al proponer el modelo penal garantista, se destacan las cualidades de la razón y la ética, y la defensa de los derechos fundamentales, así como la búsqueda incansable de la verdad y la justicia.

En la parte III de la obra, titulada “las razones de derecho penal”, Ferrajoli se dedica a analizar cuándo y cómo castigar, prohibir y juzgar y para ello desglosa la estructura normativa del estado de derecho, analizando por una parte los elementos que informan la legitimidad o ilegitimidad externa y los de la legitimidad o ilegitimidad interna. Al respecto señala que muchos ordenamientos han incorporado fuentes de justificación externas relativas al cuándo y al cómo del ejercicio de los poderes públicos, pero que es de suma importancia la separación clara entre los dos tipos de legitimidad. Para Ferrajoli,  se trata de la diferencia entre ley positiva y ley natural, o derecho y moral, o entre validez y justicia, que por una parte puede describirse como una conquista del pensamiento jurídico y político moderno, pero por otra, puede generar análisis ambiguos y erráticos acerca de una confusa legitimidad interna que sólo se refiere a la existencia de normas en su carácter formal y no sustancial. Mucho énfasis hace Ferrajoli en este apartado y en toda la obra, acerca de la importancia de normas que no sólo regulan las formas sino que limitan y ponderan el ejercicio del poder normativo. Esas normas superiores son vitales para la producción normativa, y dependen de un significado y contenido valorativo, no son meras formas.

“El fundamento político o externo del moderno estado de derecho esta en efecto en su función de garantía de los derechos fundamentales mediante la sanción de la anulabilidad de los actos inválidos: de las leyes, por la violación de las normas constitucionales; de los actos administrativos y decisiones judiciales, por violación de las leyes constitucionalmente válidas”. [5]

Por eso para Ferrajoli, la dicotomía ley positiva/ley natural se ha transformado en una diferencia entre ser y deber ser en el derecho, es decir, como incoherencias dentro del mismo ordenamiento jurídico positivo. Los textos constitucionales pasan a ser el referente de validez, el elemento a través del cual puede realizarse una valoración de, entre otras cosas, los principios naturales de justicia y las normas jurídicas. La validez es entendida en forma sustancial, en su contenido profundo y fundamental y no exclusivamente en términos de vigencia o de regularidad formal.

“Lo que ocurre es que entre las normas acerca de la producción de normas el moderno estado constitucional de derecho ha incluido múltiples principios ético-políticos o de justicia, que imponen valoraciones ético-políticas de las normas producidas y actúan como parámetros o criterios de legitimidad y de ilegitimidad no ya externos o iusnaturalistas, sino internos o iuspositivistas”. [6]

V/ Lineamientos de la Teoría del Garantismo

El garantismo designa una teoría que define y separa el ‘ser’ y el ‘deber ser’ en el derecho, es decir, otorga categorías distintas al ‘derecho válido’ y al ‘derecho efectivo’, contribuye a identificar claramente entre normatividad y realidad en el derecho penal. “El garantismo opera como doctrina jurídica de legitimación y sobre todo de deslegitimación interna del derecho penal, que reclama de los jueces y de los juristas una constante tensión crítica hacia las leyes vigentes a causa del punto de vista normativo del derecho válido y el punto de vista fáctico del derecho efectivo. La perspectiva garantista invita a la duda, estimula al espíritu crítico y la incertidumbre permanente sobre la validez de las leyes y sus aplicaciones”. [7]

El garantismo es una corriente jurídica que parte del reconocimiento de los derechos fundamentales de los individuos y de su efectiva protección y tutela. Para ello, es prioritario el reconocimiento y enunciado explicito de tales derechos fundamentales en la Constitución, y la creación de instituciones y procedimientos que permitan una efectiva protección del conjunto de prerrogativas de los individuos que se plasman en los derechos civiles, políticos y sociales. Las “garantías” son justamente las técnicas coercitivas que permiten controlar y neutralizar el poder y el derecho ilegítimo.

Según Ferrajoli, el garantismo “consiste en la tutela de los derechos fundamentales: los cuales –de la vida a la libertad personal, de las libertades civiles y políticas a las expectativas sociales de subsistencia, de los derechos individuales a los colectivos- representan los valores, los bienes y los intereses, materiales y prepolíticos, que fundan y justifican la existencia de aquellos artificios, como los llamo Hobbes, que son el derecho y el estado, cuyo disfrute por parte de todos constituye la base sustancia de la democracia”. [8]

El garantismo en este sentido se apoya en la idea, intensamente explotada, de la limitación del poder político del Estado en sus funciones y facultades para garantizar los derechos fundamentales individuales. Sin embargo, esto no se traduce solamente en limitar la intervención estatal, sino también, en una actitud proactiva del poder público, para asegurar la satisfacción de ciertos derechos. El garantismo, busca proteger los derechos fundamentales no sólo de la posible extralimitación del Estado, sino también frente a ciertos poderes privados.

Cuando Ferrajoli define “estado de derecho”, señala dos sentidos diversos, por una parte, el poder conferido por la ley, y por otro lado, el poder limitado por la ley. La segunda definición, según él, se acerca al sentido que el le da al concepto de garantismo.  Recalca el aspecto sustancial o efectivo para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, porque no basta solamente el principio de mera legalidad, sino que exige que la misma ley condicione la legitimidad del ejercicio del poder por ella conferido.

Hace referencia asimismo a las diferencias entre sistema político y sistema jurídico, el primero referente a reglas sobre quien puede y sobre como se debe decidir, y el segundo referente a las reglas sobre que se debe y no se debe decidir.  Son estas ultimas las que garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos, a partir de prohibiciones a suprimir o limitar libertades y derechos y obligaciones de los poderes del Estado para que promuevan y protejan los derechos de los ciudadanos.

“La garantía de los derechos vitales es la condición indispensable de la convivencia pacífica”… sin esta garantía de los derechos descritos por Ferrajoli como inviolables, inderogables, indisponibles e inalienables, la convivencia civil se mantiene frágil y vulnerable. Y en la medida que las Constituciones incorporen más derechos, de esta misma manera, aumentan las obligaciones  y deberes del Estado para garantizarlos.  Es vital aquí señalar que el progreso del estado de derecho no depende del crecimiento de las promesas, sino del desarrollo de garantías capaces de hacer tales promesas, una realidad.

El garantismo es un modelo ideal de estado de derecho, liberal y social, es decir, protector de los derechos de libertad y de los derechos sociales. Propone un iuspositivismo critico en lugar de uno dogmatico, que reconoce y “protege efectivamente” los derechos fundamentales  de los ciudadanos. Es de alli de donde el estado de derecho extrae su legitimidad. [9]

El modelo penal garantista se sustenta sobre la premisa de minimizar el poder o la autoridad arbitraria y maximizar el saber judicial, es decir, condicionar las decisiones penales a la verdad empírica  exactamente verificable, despojada de valores, motivaciones o elementos subjetivos.

Ferrajoli enfatiza que el modelo penal garantista, con su planteamiento empirista y cognoscitivista asegurado por los principios de estricta legalidad y estricta jurisdiccionalidad, fue concebido y justificado por la filosofía jurídica ilustrada como la técnica punitiva racionalmente más idónea  -en alternativa a modelos penales decisionalistas y sustancialistas, informados por culturas políticas autoritarias- para maximizar la libertad y minimizar el arbitrio. [10]

En resumen, la propuesta garantista está constituida por los siguientes principios: primero, el máximo grado de racionalidad y de fiabilidad en el juicio; segundo, la limitación de la potestad punitiva y tercero, la tutela de la persona contra la arbitrariedad.

Y sus elementos son básicamente dos, las garantías penales y las garantías procesales. Para la aplicación de una pena, el juez debe calificar como delitos solo los que independientemente de sus valoraciones, están formalmente designados como tales por la ley y presupongan una pena. Ferrajoli insiste en que “el principio de estricta legalidad no admite normas constitutivas sino normas regulativas de la desviación punible”[11] para subrayar la importancia de relacionar comportamientos empíricos determinados con la adscripción de culpa. Deben existir sólo reglas de comportamiento que establecen una prohibición, y no leyes que califiquen a algo y mucho menos a alguien como penalmente relevante, de manera indeterminada.

Respecto a las garantías procesales y a la estricta jurisdiccionalidad, Ferrajoli señala que las hipótesis acusatorias deben ser sometidas a verificación y expuestas a refutación, es decir, que sean susceptibles de pruebas. Es vital que la justicia penal se base en la verificación empírica  y no en valoraciones, ni éticas ni morales, de situaciones o de personas. Las valoraciones no sujetas al derecho, presuponen arbitrariedad.

VI/ Conclusiones y observaciones al modelo penal garantista

Ferrajoli desarrolla con cuidado todos los elementos constitutivos de la propuesta garantista, especificando incluso los márgenes semánticos de las palabras que utiliza para su explicación. Asimismo, acepta que el modelo es básicamente idealista y con ciertas contradicciones o paradojas que le han ganado descalificación y una acerba crítica, lo cual ha resultado a su vez, en lo que él denomina antigarantismo.  Cuando Ferrajoli dedica unos capítulos a explicar el esquema epistemológico del modelo garantista, reconoce que “nunca ha sido realizado ni nunca será realizable”.[12] Y hace esta afirmación bajo el entendido de la dificultad o práctica imposibilidad de lograr la verificación absoluta de todos las situaciones legalmente punibles sin algún margen de discrecionalidad al momento de determinar algo como verdadero. La verificación de los presupuestos legales exige la interpretación, y en consecuencia, desaparece la cualidad de certidumbre y objetividad absoluta.

Es esencialmente en la actividad valorativa, interpretativa y argumentativa del juez donde inevitablemente se desarrolla el poder de calificación de los hechos, de las pruebas, de las circunstancias, de las hipótesis alternativas, etc… que van más allá de la verdad. El modelo penal garantista trata de delimitar el poder punitivo del Estado e incorporar relativa flexibilidad o atenuación de la norma en función de la interpretación o valoración que realiza el juez; pues la aplicación mecánica de la ley a cualquier hecho o circunstancia es incompatible con este modelo. Los hechos punibles son tan diversos y responden a tan variadas causas, que por más general y amplia que sea la ley, es indispensable la interpretación y argumentación del juez para aplicar la pena que mejor se corresponda con el delito.

En este modelo, la separación de la estricta legalidad es inevitable tanto como la discrecionalidad en los espacios judiciales. Por eso, Ferrajoli admite que el modelo penal garantista en su versión clásica, es ideal e irrealizable. No cabe duda que el modelo tiene per se unos elementos naturales o intrínsecos que parecen ser la esencia del problema, es decir, el margen de valoración e interpretación. De todos modos, el modelo es perfectible en la medida que se identifiquen  aspectos tales como espacios normativos de arbitrariedad que pudieran eliminarse o reducirse. Es en este punto que Ferrajoli sugiere una reconstrucción analítica de la fenomenología del juicio y a partir de allí, una refundación teórica del esquema garantista.

Sin embargo, pese a todas esas observaciones, la teoría penal garantista que propone Ferrajoli, es sin duda una muy importante contribución para la construcción y búsqueda de un estado de derecho en el que se respeta plenamente la ley, la constitución y los derechos humanos y cuya orientación es la justicia, la verdad y la democracia. Precisamente en defensa de la democracia, Ferrajoli resalta a lo largo de su obra la necesidad de proteger y mantener la división de poderes, estimular la participación popular y la verdadera representatividad, así como la preeminencia de la constitución sobre todos los poderes públicos.  Suenan las alarmas cuando observamos que estos elementos básicos, vistos a la luz de la mayoría de las democracias occidentales, parecieran estar de una u otra forma, en relativo riesgo. Por ello la propuesta de Ferrajoli es hoy, y por mucho tiempo, de absoluta vigencia, validez, y pertinencia.


[1] Ferrajoli, ob cit, pág. 34

[2] Ferrajoli, obcit. pág. 63

[3] Ferrajoli, obcit. pág. 69

[4] Ferrajoli, ob.cit., pág. 22

[5] Ferrajoli, ob.cit., pág. 355

[6] Ferrajoli, ob.cit., pág. 358

[7] Ferrajoli, ob.cit., pág. 853

[8] Ferrajoli, ob.cit., pág. 29

[9] Ferrajoli, ob.cit., pág. 16

[10] Ferrajoli, ob.cit., pág. 22

[11] Ferrajoli, ob.cit., pág. 34

[12] Ferrajoli, ob.cit., pág. 38

Los Fundamentos de la Libertad: F. Hayek

En: Ciencias Politicas Escrito por: Sharon Manno a las: 03:47

28 Apr

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Libertad y Progreso

Introducción

Friedrich Hayek realiza una profunda reflexión acerca del valor de la libertad, y los efectos fundamentalmente positivos para el progreso de la civilización.  Según Hayek, la libertad es el germen del potencial creativo e innovador del hombre, lo que permite incoar y emprender, generar cambios, y estimular iniciativas.  De acuerdo a la forma en que Hayek define libertad, el progreso del hombre no podría ocurrir en ausencia del poder para elegir y decidir, porque sólo cuando el hombre no esta sometido a la voluntad arbitraria de un tercero, puede ser y hacer lo que considere adecuado conforme a sus propias decisiones y dar paso al cambio, a la evolución y al progreso.

La historia de la humanidad se ha escrito en nombre de la libertad, porque la libertad es un estado fundamental y  determinante para el desarrollo de todas las ciencias y todas las artes. Nada de lo cual se enorgullece la civilización actual, sus conquistas en los planos político, económico, científico y artístico, habrían sido posibles sin que previamente un estado de libertad hubiera brindado las condiciones para que el hombre explotara y desarrollara todo su potencial creativo.

Sólo en un estado de plena libertad el hombre puede hacer un mayor uso de su creatividad, su ingenio,  su ambición para mejorar, su potencial para descubrir y trascender, y de este modo, reducir su ignorancia.  En cambio, cuando la libertad ha tenido limitaciones de algún tipo, la civilización se ha estancado, o ha progresado de manera muy lenta. Pero la plena libertad aquí señalada no garantiza el progreso, sino que la permite y la auspicia. En definitiva es el hombre libre el que toma la decisión acerca de qué hacer con la libertad, de darle un uso positivo y constructivo o negativo y maligno. La libertad es importante precisamente porque no sabemos a priori, cómo será utilizada por los individuos. Ahora bien, sin la libertad, en un estado de esclavitud, no hay elección posible, sólo estancamiento y paralización.

Hayek establece importantes relaciones entre el derecho y la libertad, entre la economía y la libertad, entre la enseñanza y la libertad, etc… y en todas estas relaciones destaca una característica vital y común: la libertad es esencial para el progreso. Cuando se respeta la libertad, existe un estado de derecho en el que  todos los individuos son responsables, y en consecuencia, tienen y sienten mayor seguridad.  Esta seguridad viene dada por la posibilidad de auto-determinarse y la responsabilidad que ésta genera. Como cada quien decide cómo actuar, los efectos de ese actuar son de su total responsabilidad.  Sin embargo, esta responsabilidad es auxiliada por el derecho, por la posibilidad de exigir una conducta de respeto entre todos los seres humanos, y evitando la coacción a través de la preservación de una esfera privada donde no hay cabida para tal injerencia.

En el plano de la economía, a mayor libertad, mayores y mejores son los logros y beneficios tanto para el hombre en lo particular como para toda la sociedad.  De hecho es absolutamente demostrable en la historia de la humanidad y hasta en el presente,  que las mayorías no libres se benefician de las minorías libres, así como las sociedades no libres se benefician de lo que obtienen y aprenden de las sociedades libres. [1] Esta reflexión nos hace pensar en muchos países con regímenes políticos caracterizados por la opresión y las limitaciones a la libertad individual, cuyo bienestar general esta definitivamente amenazado y que dependen en buena medida del conocimiento y experiencia de las sociedades libres. Corea del Norte por ejemplo, un país sin lugar a dudas enclaustrado en el pasado, con serias limitaciones a la libertad y por ende paralizado económica y socialmente, depende para su supervivencia de la ayuda alimentaria y energética que le brindan otros países con mayores niveles de libertad y de progreso.

Pese a que existen diferentes formas de analizar la importancia de la libertad en distintas dimensiones o ámbitos específicos, y así lo hace Hayek en su obra, “Fundamentos de la Libertad”, en las próximas páginas nos dedicaremos a analizar la indispensable relación que existe entre la libertad y el progreso,  a través de una reflexión sobre la libertad como fuente de valor, como una condición para que de lo imprevisible surjan nuevas ideas, y como condición para la creación y acumulación de conocimiento. Asimismo revisaremos el impacto negativo de la coacción en la libertad y cómo el derecho puede reducirlo. El progreso es sin duda, uno de los argumentos, entre muchos otros, más sólidos y contundentes a favor de la libertad, expresada y entendida en la forma que lo hace Hayek.

Libertad como fuente de valor

La libertad es fuente y condición necesaria para la mayoría de los valores morales y esto tiene un impacto de gran trascendencia en el desarrollo de la historia del hombre, compuesta por una lucha permanente por el poder y el bienestar. El concepto de libertad que desarrolla Hayek en su obra, abarca un estado que brinda independencia plena, de pensamiento, intención y acción, frente a la voluntad arbitraria de otro.

En este sentido, la libertad sólo se obtiene a través de la utilización efectiva del conocimiento, el ejercicio de la voluntad deliberada y una poderosa convicción moral e intelectual.  Esta definición de libertad es amplia pero muy bien delimitada puesto que simultáneamente parece abrigar a todo el espectro del pensamiento y la acción humana, y reducirlo a un elemento muy específico como es la moral.  Sin ella, cómo es posible el respeto de los derechos del otro?; cómo es posible el sentimiento de responsabilidad por su propia acción, y omisión; cómo es posible ejercer la libertad propia sin dañar al prójimo?; cómo es posible la búsqueda de satisfacción personal, ganancia y beneficio sin que ésta entre en conflicto con la búsqueda de los mismos objetivos por parte de otra persona?

La libertad como condición de lo imprevisible

Sin duda uno de los aspectos más resaltantes y positivos de la libertad es que en condiciones imprevisibles e involuntarias, surgen oportunidades que potencian el conocimiento existente:  la libertad es la fuerza motriz del desarrollo. La libertad brinda al hombre la oportunidad para elegir, así como la responsabilidad que esta elección produce en él mismo y en el destino de la sociedad a la que pertenece.

Una de las formas en las que Hayek explica este aspecto, es asociando las desigualdades materiales, resultado del ejercicio de la libertad individual, y la facultad que tiene una sociedad para generar riqueza y progreso general. El bienestar material actual de los pobres es el resultado de las desigualdades del pasado. La presumida búsqueda de la “igualdad” en muy frecuentes casos equivocadamente visualizada mediante la redistribución de la riqueza, además de imposible, significaría estancamiento económico y científico y prácticamente un retroceso de la humanidad. Según Hayek, la humanidad avanza intelectual, científica y materialmente gracias a la libertad y la posibilidad que ésta brinda para que una sociedad se transforme y adapte permanentemente a nuevas circunstancias.

Desafortunadamente esta relación entre desigualdad y progreso no es ni comprendida ni aceptada, y se configura mas bien en fuente de un sinnúmero de teorías de desarrollo social y político con argumentos errados, cuyo único soporte real es la envidia que el éxito de algunos hombres produce en los que no lo tienen. Esta forma de entender la libertad como fundamento o base esencial para el cambio positivo y el progreso, ofrece igualmente la otra cara de la misma moneda:  la libertad comprendida en clave hayekiana, es también libertad para lo errado, y es por ello que el descontento y la envidia parecen ser una consecuencia inevitable de la libertad, que simultáneamente se constituye en su principal amenaza.

La libertad y el conocimiento

Una premisa imprescindible para entender por qué el estado de plena libertad es esencial para el progreso es aquélla sustentada en la idea de que el conocimiento del hombre esta lejos de la perfección y lejos de ser alcanzado de manera absoluta y total. El desconocimiento y la ignorancia del hombre han sido fuente de motivación para entender y aprender, para conocer mejor, para abonar en el saco sin fin de la sabiduría.  La libertad individual para pensar y actuar, para investigar y entender, y para crear, se refleja en la acumulación de experiencias y conocimientos de una sociedad civilizada, que a su vez permite que los individuos se aprovechen del conocimiento de otros y se beneficien todos como comunidad, -mucho más que individualmente- de este conocimiento que llamamos progreso.

Sin embargo, Hayek advierte, “cuanto mayor es el conocimiento que los hombres poseen, menor es la parte del mismo que la mente humana puede absorber… cuanto más civilizados somos, más ignorancia acusamos de las realidades en que se basa el funcionamiento de la civilización”.  [2] Y es por ello que a mayor libertad para explorar y experimentar, mayores posibilidades de nuevas ideas y nuevo conocimiento, que en conjunto y bien direccionado, permiten que la sociedad haga uso de mucho más conocimiento y se auspicie el progreso.

En definitiva, el genio individual y el progreso general se producen en estados de libertad, porque se combinan por un lado las ideas y esfuerzos y por otro las oportunidades o “afortunados accidentes”.  Sólo gracias a las condiciones de imprevisibilidad e involuntariedad, surgen ideas significativas y maravillosas.

La libertad  y la coacción

Hayek realiza en su obra un examen de las relaciones entre la libertad por un lado, y la coacción, la ley y el estado de derecho por el otro. La exhaustiva tarea de identificar todos los aspectos involucrados en esas relaciones para asegurar la libertad individual, estudiadas desde una perspectiva histórica, brindan un sentido interpretativo a la evolución del liberalismo. Es significativo destacar que la coacción debe entenderse en un sentido amplio, no sólo como la amenaza de producir un daño para provocar una determinada conducta, sino como la manipulación de las alternativas, situaciones o información presentada a fin de que la conducta parezca voluntaria, elegida y propia, y no inducida e inspirada por el miedo que genera la amenaza de un potencial daño.

Hayek señala “por coacción, queremos significar presión autoritaria que una persona ejerce en el medio ambiente o circunstancia de otra… haciéndola incapaz no solo de usar su propia inteligencia y conocimiento, sino de perseguir sus propios fines y creencias. La coacción es precisamente un mal porque elimina al individuo como ser pensante que tiene un valor intrínseco y hace de el un mero instrumento en la consecución de los fines del otro”. [3]

Precisamente para evitar las nefastas consecuencias de la coacción sobre la libertad individual, Hayek señala la importancia de la certidumbre respecto a los acontecimientos relacionados con el fin u objetivo que deseamos alcanzar. Cuando tales circunstancias están bajo el control de un tercero, la incertidumbre e inseguridad respecto a las reales posibilidades que ciertos eventos ocurran de la manera en que pensamos o hemos planificado, aumenta.  Y esta inseguridad desvaloriza la libertad del individuo, puesto que la voluntad de un tercero comienza a controlar indirectamente la conducta del mismo, impidiéndole probablemente alcanzar sus propios fines.

Respecto del poder coactivo del Estado, Hayek analiza la trascendencia del  principio de igualdad ante la ley, para poner frenos y limites jurídicos a ese poder al mismo tiempo que garantiza la libertad individual. El Estado, a través de la autoridad de que dispone, requiere de la amenaza de la coacción –en forma de leyes– para evitar que en el plano privado se produzca y prolifere la coacción.

Una importante medida que Hayek considera el primer paso en la delimitación de la coacción en la esfera privada, es el reconocimiento y respeto a la propiedad: “un pueblo contrario a la institución de la propiedad privada carece del primer elemento de la libertad” (Acton, p. 297)[4]. Para garantizar la libertad individual, el Estado debe apoyarse en la amenaza de la coacción a partir de leyes abstractas y generales. Este tipo de coacción estatal, si se utiliza para todo el universo de personas vinculadas a ese Estado, sin privilegios ni discriminaciones, produce certidumbre en la medida que es previsible.

Es por ello que Hayek señala que “la libertad no exige otra cosa que el impedimento de la coacción y la violencia, el fraude y el engaño, excepto en lo tocante a la utilización de dicha coacción por el gobierno con el único objetivo de hacer cumplir preceptos conocidos que tienden a asegurar las mejores condiciones para que el individuo pueda contar con normas coherentes y racionales que guíen sus actividades” [5].

La libertad y el derecho

Para entender el sentido que Hayek aspira brindar al concepto de “ley abstracta y general”, parece útil la idea de derecho natural. Bajo el enfoque del derecho natural es decir, bajo la idea de que existe una ordenación jurídica y moral, natural y universalmente aceptable por todos los seres humanos, no debería existir polémica alguna acerca de la justicia aplicada y sancionada por el Estado. Según el derecho natural, existe una capacidad en la conciencia humana, que habilita al hombre a traspasar incluso los límites de la ley, para estimar los hechos justos. Por ejemplo, cuando un pueblo se encuentra sometido a una tiranía u oprimido por una legislación positiva rigurosa, el espíritu reacciona contra esos estados anormales, y busca nuevas reglas que aseguren mayor bienestar. [6]

Según Hayek, las normas de conducta de una sociedad primitiva, son relativamente especificas y concretas. Las leyes de una sociedad que cultiva la libertad individual, deben ser amplias y generales, con la capacidad para aplicarse satisfactoriamente en diferentes situaciones y casos, pero sin que a priori, se señalen esos casos.  Esas leyes deben proveer un marco para la acción, una orientación instrumental, no específica, nunca arbitraria. El fin de estas leyes es generar certidumbre y límites a la coacción. Con esto, y aquí esta la esencia de la propuesta de Hayek, la ley se constituye en herramienta para limitar y evitar la coacción entre hombres, y en consecuencia, se protege la libertad individual.

La libertad, por otra parte, se conquista de manera natural  con el ajuste espontáneo de las actividades de los individuos  cuando se respetan y reconocen las esferas de control privado de cada uno.  La participación del Estado, a través de normas generales y abstractas protege la libertad y  orienta la actividad social, pero es primordial, en opinión de Hayek, el orden que se produce a partir de la libre competencia, en un espacio espontáneo y abierto que genera resultados positivos que están mas allá del control de un individuo o del Estado.  Sin este “orden espontáneo y natural” no sería posible el progreso.

La libertad  y la moral

Hayek pone un especial énfasis, al igual que los clásicos griegos y como indicamos más arriba, en la importancia y trascendencia de la moral. La moral le brinda alas a la libertad, porque apoyada en el amor a la justicia y a la verdad, la libertad se realiza a si misma, se deshace de los límites que impiden el desarrollo de todo su potencial creativo y generador. La moral garantiza, por ejemplo, que los esfuerzos orientados para conseguir libertades individuales se traduzcan en el acrecentamiento de la libertad del colectivo y viceversa, que  las luchas sociales sean realmente reivindicaciones de las libertades individuales, incluyendo las de las minorías.

Conclusión

La libertad y progreso van de la mano. Sólo con pleno uso de la libertad, el hombre potencia sus habilidades y talentos, su creatividad, sus ganas de soñar y sus ambiciones de bienestar. Es por ello que las ideas totalitarias, socialistas, o con cualquier nombre pero que en definitiva coarte el estado natural de libertad, son un obstáculo terrible para el progreso y para el bienestar del hombre. Igualmente, como bien explica Hayek en su obra, no debemos aceptar las supuestas intenciones de luchar por la igualdad y el bien social bajo ningún nombre político, a menos que exista una garantía absoluta de respeto a la libertad. Por eso Hayek siempre mantuvo una posición muy firme en contra del socialismo y cualquier intento, incluso modesto, de planificación central, puesto que ésta requiere de una maquinaria coercitiva y el poder que esta brinda atrae a líderes sin escrúpulos.

Hayek defiende el orden espontáneo, en oposición a las innumerables propuestas políticas que prometen mejores condiciones de vida para el hombre, pero en detrimento de su libertad. Ha sido el orden espontáneo a lo largo de la historia de la humanidad lo que ha impulsado los más importantes cambios en las costumbres, el derecho, en los idiomas, y que han fomentado gobiernos liberales que protegen las instituciones fundamentales del hombre libre. Según Hayek, el progreso de la humanidad proviene del genio y creatividad de individuos en su libre interacción con los demás, no de los deseos, arbitrariedades y locuras de reyes y dictadores.

La aceleración del progreso y bienestar humano, se ha producido con mayor facilidad en aquellos países donde se vive bajo el imperio de las leyes y no de los hombres. En países como Inglaterra y no como Corea del Norte. Hayek defiende la seguridad jurídica y las leyes, como contrapartida al gobierno de los hombres por los hombres, o mejor dicho, al gobierno de los hombres por “unos hombres”. Aquéllas sociedades en las que impera la ley, los hombres son libres para elegir el bien, y son responsables del bien común, tienen mayores probabilidades de avanzar y crecer en la dirección del progreso y la superación. No porque la libertad garantice per se el progreso, sino porque lo permite, brinda las condiciones para que “los hombres libres” decidan qué hacer con la libertad y con las circunstancias de su entorno y de su momento.

El respeto y protección de la filosofía de la libertad, así llamada por Hayek, es la solución a la mayoría de los problemas socio-económicos de la sociedad moderna, que en aras del progreso y la democracia, tiende conciente e inconcientemente a golpear y amenazar la libertad y paradójicamente a eventualmente destruir, las posibilidades y oportunidades de evolución y progreso.  O como en el caso de los estados totalitarios, en los que la libertad se elimina en nombre de la misma libertad. Es por eso que toda la obra de Hayek aspira finalmente a revitalizar la filosofía de la libertad para establecer y defender sociedades de hombres libres, capaces de crear y “elegir” un destino cada vez mejor.


[1] HAYEK, Friedrich: Fundamentos de la Libertad, Pág. 59

[2] Ibid, Pág. 52

[3] Ibid, Pág. 45

[4] Ibid, Pág. 187

[5] Ibid, Pág. 190

[6] SAENZ, MARIO: Filosofía del Derecho. (1927) Pedro Aquino & Cia Editores. Buenos Aires, Argentina. pag. 47

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